Periódico Oficial del Estado de México del día 05/11/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Página 16

5 de noviembre de 2018

e.

Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres;
f.
Alimentar, tocar o hacer ruidos intensos que alteren el comportamiento natural de los ejemplares de la vida silvestre;
g. Introducir plantas, semillas y animales domésticos;
h. Introducir ejemplares o poblaciones silvestres exóticas;
i.
Dañar, cortar y marcar árboles;
j.
Hacer un uso inadecuado o irresponsable del fuego;
k. Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua;
l. Abrir senderos, brechas o caminos.
Regla 23. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes reglas administrativas, corresponde a la CEPANAF, PROPAEM, Ayuntamientos, personal de la Administración del ANP.
Regla 24.La Secretaría se coordinará con las demás autoridades Federales, Estatales y Municipales para el ejercicio de sus atribuciones, así como en la atención de contingencias y emergencias ambientales que se presenten en el Parque. El personal de la dirección del Parque podrá coadyuvar en las acciones de inspección y vigilancia, en coordinación con la PROPAEM, para lo cual se promoverá su capacitación y profesionalización.
De igual manera se fomentará la vigilancia social participativa con los grupos sociales voluntarios asentados dentro del Parque.
Regla 25.Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Código para la Biodiversidad del Estado de México y su respectivo reglamento, las sancionadas administrativas serán asignadas por la Secretaría, por conducto de la PROPAEM, acorde con lo previsto en el Artículo 2.261
del Código.
Regla 26.Si alguna persona ha sido sancionada anteriormente no podrá incursionar en actividades de investigación, enseñanza o realización de cualquier obra o actividad en la ANP.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Resumen del Programa de Manejo del Parque Estatal denominado Cerro Pino Grande y Pino Chico en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno.
SEGUNDO. El Programa de Manejo del Parque Estatal denominado Cerro Pino Grande y Pino Chico, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente Resumen en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno.
TERCERO. Este es el Resumen del documento original, realizado por la Comisión Estatal de Parques Naturales y de la Fauna, mismo que puede ser consultado en las oficinas de la misma Comisión ubicadas en Carretera Metepec Santa María Nativitas km 7, C.P. 52200, Calimaya, Estado de México.

Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil 2018.

EL SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE
ING. JORGE RESCALA PÉREZ
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/11/2018 (Sección Tercera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaysMexique

Date05/11/2018

Page count16

Edition count3227

Première édition05/01/2000

Dernière édition16/02/2024

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