Periódico Oficial del Estado de México del día 30/06/2016 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

30 de junio de 2016

Página 3

3.1 Calendario de verificación 3.2 Tarifas del servicio de verificación vehicular 3.3 Supuestos para obtener la autorización de verificación vehicular extemporánea.
3.4 Obligaciones de las o los usuarios del servicio de verificación vehicular 3.5 Sanciones para las o los usuarios del servicio de verificación vehicular 3.6 Sanciones a vehículos ostensiblemente contaminantes CAPÍTULO 4
OBLIGACIONES Y SANCIONES PARA PRESTADORES DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
4.1
4.2

Obligaciones de prestadores del servicio de verificación vehicular Sanciones a prestadores del servicio de verificación vehicular
CAPÍTULO 5
OBLIGACIONES Y SANCIONES A PROVEEDORES DE EQUIPO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y LABORATORIOS DE
CALIBRACIÓN
5.1 Obligaciones de proveedores de equipos de verificación vehicular y laboratorios de calibración 5.2 Sanciones a proveedores de equipos de verificación vehicular y laboratorios de calibración CAPÍTULO 6
PROGRAMA INTEGRAL PARA LA REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES PIREC
6.1

Disposiciones para el Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes.

CAPÍTULO 7
PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES
7.1 Vehículos sin verificar 7.2 Vehículos ostensiblemente contaminantes CAPÍTULO 8
EXENCIÓN AL ACUERDO HOY NO CIRCULA POR CAPACIDADES DIFERENTES PERMANENTES Y PASE TURÍSTICO
METROPOLITANO
8.1 Capacidades Diferentes Permanentes 8.2 Pase Turístico Metropolitano CAPÍTULO 9
CASOS NO CONTEMPLADOS
VIGENCIA DEL PROGRAMA
MARCO NORMATIVO
La verificación vehicular obligatoria deberá efectuarse de conformidad con la Norma Mexicana de Emergencia NOM-EM-167SEMARNAT-2016 referente a los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Megalópolis, lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas; NOM-041-SEMARNAT-2015 referente a límites máximos de emisión para automotores a gasolina, NOM-045-SEMARNAT-2006 referente a límites máximos de emisión, equipamiento y protocolo de prueba para automotores a diesel, NOM-047-SEMARNAT-2014 referente al equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, NOM-050-SEMARNAT-1993 referente a límites máximos de emisión para automotores a gas natural, gas licuado de petróleo y otros combustibles alternos; así como, las demás Normas, los acuerdos, el presente Programa, la autorización o revalidación de autorización de operación de los centros de verificación vehicular, las circulares, manuales notificaciones, comunicados y mensajes a través del SAECHVV y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de verificación vehicular.
OBJETIVO DEL PROGRAMA
El presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, tiene como objetivo regular los niveles de emisiones contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación, con placa del Estado de México que deberán ser verificados durante el Segundo Semestre del año 2016, de acuerdo con los lineamientos y calendario establecidos.
Este programa constituye uno de los mecanismos a través de los cuales el Gobierno del Estado de México busca garantizar el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, así como mantener dentro de la norma los niveles de contaminación atmosférica que permitan preservar la calidad del aire y la salud de los mexiquenses. Por ello, las acciones de este Programa son independientes de aquellas que tienen como propósito la legalización o validación de vehículos automotores, sea cual fuere su condición jurídica administrativa.
GENERALIDADES
Están obligados a observar las disposiciones del presente Programa las o los usuarios de los vehículos automotores clasificados como uso particular, intensivo y múltiples o utilitarios con placa del Estado de México, incluyendo aquellos que porten placa Metropolitana; se exceptúan motocicletas, vehículos con placas de circulación de auto antiguo, maquinaria agrícola, maquinaria pesada.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/06/2016 (Sección Tercera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaysMexique

Date30/06/2016

Page count24

Edition count3228

Première édition05/01/2000

Dernière édition03/05/2024

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