Periódico Oficial del Estado de México del día 25/04/2016 (Sección Tercera)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)
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25 de abril de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
DECRETO NÚMERO 81
LA H. "LIX" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman las fracciones I y II, y se adiciona un segundo párrafo recorriéndose los subsecuentes al artículo 71 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, para quedar como siguen:
Artículo 71.
I. Prescribirán en tres años, si la sanción administrativa disciplinaria a imponer es de amonestación, suspensión del empleo, cargo o comisión, la destitución y la inhabilitación, cuando no se impongan con una sanción económica o se finque una responsabilidad resarcitoria;
II. Prescribirán en cinco años:
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Tratándose de faltas administrativas graves por acción u omisión el plazo de la prescripción será de siete años.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona el artículo 179 Bis a la Ley de Seguridad del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 179 Bis. Las facultades de las autoridades y órganos competentes para imponer las sanciones que establece esta Ley, se sujetarán a lo siguiente:
I. Prescribirán en tres años si la sanción a imponer al elemento policial es de amonestación pública, amonestación privada, arresto o separación temporal del servicio.
II. Prescribirán en cinco años, si la sanción a imponer es de separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos policiales.
Cuando los actos u omisiones fuesen graves los plazos de prescripción serán de siete años. El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.
La prescripción se interrumpirá por cada trámite que las autoridades realicen y le sea notificado al presunto responsable.