Periódico Oficial del Estado de México del día 15/12/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

15 de diciembre de 2017

Página 3

C.

Popular. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 452,973 pesos y menor o igual a 662,035 pesos.

D.

Media. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 662,035 pesos y menor o igual a 1,875,236 pesos.

E.

Residencial. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor mayor a 1,875,236 pesos y menor o igual a 3,116,946 pesos.

F.

Residencial alto y campestre. La que tenga al término de la construcción o adquisición un valor que exceda de la cantidad de 3,116,946 pesos.

XLI. a LXXII.
LXXIII.

Disponibilidades. Los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las transferencias federales etiquetadas.

LXXIV.

Financiamiento Neto. La suma de las disposiciones realizadas de un financiamiento y las disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas de la deuda pública.

Artículo 7.-
La Ley de Ingresos del Estado se elaborará con base en el Marco de Referencia para las Finanzas Públicas Estatales y/o en los criterios generales de política económica emitidos por el Gobierno Federal y, en su caso, con la última información económica publicada por el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y deberá ser congruente con el Plan de Desarrollo del Estado y los programas que de él deriven; tratándose de estimaciones de participaciones y transferencias federales etiquetadas, no deberán exceder a las previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.
Artículo 17.- El Estado, los Municipios, las Entidades Públicas y los Organismos Autónomos podrán celebrar convenios para la administración y recaudación de contribuciones, aprovechamientos e ingresos propios; y en este caso se considerarán autoridades fiscales, quienes asuman la función en los términos de los convenios que suscriban.

Artículo 20 Bis.- Cuando los contribuyentes obligados a realizar el pago de contribuciones y/o a presentar declaraciones, avisos y demás documentos, no lo hagan dentro de los plazos señalados en este Código, las autoridades fiscales exigirán por escrito su presentación ante las oficinas recaudadoras, procediendo conforme a lo siguiente:
I. Requerir hasta en dos ocasiones la presentación del documento con el que acredite el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. En caso de no atenderse cualquiera de los requerimientos, surtirán efectos las multas correspondientes que en cada uno se refieran, teniéndose, en estos supuestos, por notificadas e impuestas en la fecha en que venza el plazo de quince días a que refiere este párrafo; correspondiendo una multa por cada obligación requerida. La autoridad, después del primer requerimiento, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente fracción.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/12/2017 (Sección Sexta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

PaysMexique

Date15/12/2017

Page count40

Edition count428

Première édition05/01/2000

Dernière édition16/12/2022

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