Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2018 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

19 de diciembre de 2018

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nororiente, se requiere la ampliación, modernización y mantenimiento de la infraestructura vial en esa zona, particularmente la construcción de la autopista urbana Siervo de la Nación, que contribuye a elevar la conectividad de la región, con entidades vecinas y con la Ciudad de México, establecer las bases para una plataforma logística integral estratégica del país, consolidar la infraestructura de comunicaciones que impulse el desarrollo económico, educativo y regional, incrementar, mantener y mejorar la red de vialidades que faciliten la conectividad, fomentar las acciones inherentes a la construcción, modernización, ampliación, conservación, rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura carretera.
Más de una tercera parte del proyecto será construido en viaducto elevado y el resto en camino rasante, lo cual la ubicará como un autopista moderna y de vanguardia, cómoda y segura que reducirá los tiempos de traslado de las personas y sus mercancías, con lo que se promueve la productividad de la región y la competitividad de los mexiquenses y habitantes de otras entidades que transitan por el Estado de México en su conectividad con la Ciudad de México, más en estos años por venir con la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que se ubicará en la zona de influencia.
De forma directa, la operación de la autopista urbana Siervo de la Nación, logrará la intercomunicación entre avenida Río de los Remedios y la carretera LecheríaTexcoco y la despresurización del tráfico en la zona, gracias a los seis entronques que estarán ubicados en Río de los Remedios, Alfredo del Mazo, Circunvalación Sur, Circuito Exterior Mexiquense, Jardines de Morelos y Venta de Carpio.
V. En cumplimiento a los artículos 1, 3, fracciones XXIII, XXXII y XLV y 23, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México, por contener información considerada como privada, se deberá emitir en versión pública el acto jurídico celebrado entre el afectado y el solicitante de la expropiación.

Por lo que, en términos de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPROPIA POR CAUSA DE
UTILIDAD PÚBLICA CUATRO PREDIOS UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE AFECTACIÓN DE 494.46 METROS CUADRADOS, INVOCANDO COMO
CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA AUTOPISTA URBANA SIERVO DE LA
NACIÓN, A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Declaro y determino que se cumple con la causa de utilidad pública, prevista en el artículo 3, fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México.
SEGUNDO. Acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad de la superficie de 494.46 metros cuadrados de los bienes inmuebles descritos en el resultando primero, se decreta la expropiación del mismo a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
TERCERO. El monto del pago de indemnización por la expropiación de los inmuebles será con base en lo determinado por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, mismo que deberá pagarse a los afectados respectivamente.
CUARTO. El tiempo máximo en que se deberán destinar los inmuebles en comento a la causa de utilidad pública referida en el Considerando II de este Decreto, una vez que se tenga posesión del mismo, será de un año.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2018 (Sección Séptima)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaysMexique

Date19/12/2018

Page count8

Edition count218

Première édition05/01/2000

Dernière édition16/12/2022

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