Periódico Oficial del Estado de México del día 21/11/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

21 de noviembre de 2017

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2017, debiendo administrarse a través del Fideicomiso referido en el párrafo tercero del propio numeral 23.

Adicionalmente, el Estado podrá contratar, fondear y/o pagar, según corresponda, con cargo a los recursos de los financiamientos autorizados y/o al patrimonio del Fideicomiso Irrevocable de Administración y Pago F/00105, conforme a los términos del mismo, autorizado por la Legislatura Estatal mediante los Decretos Números 48 y 84 publicados respectivamente en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno" en fechas 4 de junio de 2004 y 29 de octubre de 2007 en lo sucesivo el "Fideicomiso Maestro", él o los fondos de reserva que se determinen, cualesquier costos y gastos, gastos adicionales y/o cualesquier gastos adicionales contingentes que resulten necesarios para instrumentar las operaciones autorizadas en el presente Decreto, incluyendo la contratación de instrumentos derivados, tal y como dichos términos se definen en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

El importe máximo que deba destinarse para cubrir los gastos y costos asociados a la contratación de los financiamientos celebrados con sustento en el presente Decreto, se ajustará a lo establecido en el artículo 27
del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios.

Adicionalmente, se autoriza al Estado a llevar a cabo acciones que se estimen necesarias para fortalecer la estructura de los financiamientos, incluyendo la contratación de los instrumentos derivados para mitigar los riesgos de tasa de interés y/o Garantías de Pago Oportuno de conformidad con el ARTÍCULO CUARTO del presente Decreto; teniendo los financiamientos, instrumentos derivados y/o garantías de pago contratados al amparo del presente Decreto como fuente de garantía y pago las Participaciones Federales, y las Aportaciones Federales afectas en el Fideicomiso Maestro.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263, fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios, se autoriza al Gobernador del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, a celebrar y/o suscribir todos los documentos, títulos de crédito, contratos, convenios, mecanismos, mandatos, instrucciones irrevocables a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o cualquier instrumento legal que se requiera para formalizar el financiamiento, los instrumentos derivados y/o las garantías de pago oportuno autorizados en el presente Decreto, con las características, montos, condiciones y términos que constan en el mismo; así como para implementar y/o asignar las afectaciones que se requieran para constituir la garantía y/o la fuente de pago para el cumplimiento de las obligaciones asociadas a los mismos, asimismo, se podrán realizar todas las gestiones necesarias para obtener los apoyos federales que se encuentren disponibles para mejorar las condiciones del financiamiento que se autoriza a contratar por medio del presente Decreto, debiendo observar la normatividad que resulte aplicable.

ARTÍCULO TERCERO.- Los financiamientos enunciados en los artículos anteriores, deberán contratarse con instituciones financieras del Sistema Financiero Mexicano y tendrán un plazo de financiamiento hasta de 7300
días 20 años, contados a partir de la fecha de firma o de la fecha en que se ejerza la primera disposición de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 21/11/2017 (Sección Séptima)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaysMexique

Date21/11/2017

Page count12

Edition count218

Première édition05/01/2000

Dernière édition16/12/2022

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