Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

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30 de octubre de 2017

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81, 83 Y 83 BIS, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 5, 8, 21, 22, FRACCIONES I, II, IV Y XXXIV Y 25, FRACCIÓN X, DE LA LEY
DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, así como con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, en la que se integra el Ministerio Público, la Policía de Investigación y los Servicios Periciales, los cuales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81 y 83, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, tienen a su cargo la investigación de los delitos;
Que en el artículo 160 de la Ley de Seguridad del Estado de México, se establece que la Comisión de Honor y Justicia, es un órgano colegiado que tendrá como atribución llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, los procedimientos en los que se resuelva la suspensión temporal, separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos policiales de conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; además, el artículo 162 de la Ley de Seguridad Estatal en cita, en congruencia con el artículo 105 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, señala la forma en que deberá integrarse la Comisión de Honor y Justicia de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México;
Que bajo ese término, el 20 de enero de 2012 se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Acuerdo Número 01/2012, del C. Procurador General de Justicia del Estado de México, por el que se declara la instalación y funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, ahora Fiscalía General de Justicia del Estado de México, y los artículos 57 y 58 de la Ley de la Fiscalía establecen la existencia de dicha Comisión, sus atribuciones conforme la Ley de Seguridad del Estado de México y su conformación, por lo que es necesario instalar dicho órgano colegiado conforme las adecuaciones normativas que ha sufrido la institución;
Que en el artículo 53, de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, se constituye el Consejo de Profesionalización, como órgano colegiado responsable de la supervisión y seguimiento de los procesos de ingreso, formación y desarrollo del personal sustantivo de la Institución;
Que en términos del artículo 129, párrafo segundo, de la Ley de Seguridad del Estado de México, se dispone que el Consejo de Profesionalización resolverá sobre la responsabilidad de los agentes del Ministerio Público y Peritos, siempre y cuando sean del Servicio de Carrera, y cuando sean de designación especial, resolverá el Fiscal General de Justicia, o el servidor público en quien delegue esta facultad;
Que, por lo anterior, es necesario normar las facultades y procesos en la actuación del Consejo de Profesionalización, como autoridad evaluadora de las actividades del personal de este órgano autónomo;
Que la integración del Consejo de Profesionalización se centra en la incorporación de Servidores Públicos con el conocimiento técnico, operativo y jurídico necesarios para el debido seguimiento, desarrollo y evaluación del Servicio de Carrera previsto en el artículo 50 de la Ley de la Fiscalía, así como del debido proceso y sentido de la resolución, en el ámbito de su competencia, de los procedimientos en los que se determinen el incumplimiento de los requisitos de permanencia en el servicio de procuración de justicia o las consecuencias jurídicas de un ilícito administrativo como la suspensión temporal, separación o remoción de los servidores públicos operativos de la institución con el fin de fortalecer la disciplina institucional, por lo cual el grupo colegiado se integra de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55 y con las atribuciones previstas en el numeral 56 de la Ley de la Fiscalía;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2017 (Sección Séptima)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaysMexique

Date30/10/2017

Page count8

Edition count218

Première édition05/01/2000

Dernière édition16/12/2022

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