Periódico Oficial del Estado de México del día 21/12/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

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21 de diciembre de 2016

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS

Licenciado Joaquín Castillo Torres, Secretario de Finanzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 15, 19
fracción III, 23 y 24 fracciones II, III y penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5 y 16 del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y, 2, 3 fracción I, 4 fracciones I y II, y, 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, en relación con los artículos 17 y 18 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2017 y, CONSIDERANDO
Que en los artículos 17 y 18 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2017 se establece que el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas, queda autorizado para fijar o modificar los precios, cuotas y tarifas de los aprovechamientos, así como las cuotas de los productos, que en ambos casos se cobren durante el ejercicio fiscal de 2017, y señalar mediante Reglas de Carácter General aquellos montos de aprovechamientos y productos que no requieren autorización para su cobro durante el ejercicio en cita.
Que en términos de lo señalado en el artículo 10 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, los productos son las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus actividades de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado.
Por otro lado, que en atención a lo establecido en el artículo 11 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, los aprovechamientos son ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público, distintos de los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras, de los ingresos derivados de la coordinación hacendaria, y de los que obtengan los organismos auxiliares del Estado.
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, es facultad del Titular de la dependencia delegar sus atribuciones a los servidores públicos subalternos, para fines generales o específicos, y por la temporalidad que determine, según lo manifieste en el Acuerdo respectivo.
Que en virtud de lo anterior, y a fin de realizar una eficiente, eficaz y oportuna aplicación de los artículos 17 y 18 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2017, se emite el siguiente:
ACUERDO DEL C. SECRETARIO DE FINANZAS MEDIANTE EL CUAL AUTORIZA A LA C. SUBSECRETARIA DE
INGRESOS A SUSCRIBIR LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE SEÑALAN AQUELLOS PRODUCTOS Y
APROVECHAMIENTOS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA SU COBRO EN EL EJERCICIO FISCAL DEL
AÑO 2017, ASÍ COMO PARA EMITIR LAS RESOLUCIONES DE CARÁCTER PARTICULAR QUE FIJEN O MODIFIQUEN
LOS PRODUCTOS O APROVECHAMIENTOS QUE SEAN SOLICITADOS POR LAS DEPENDENCIAS PARA
AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS.
Único.- Se autoriza a la C. Subsecretaria de Ingresos del Gobierno del Estado de México a que suscriba las Reglas de Carácter General que señalen aquellos productos y aprovechamientos que no requieren autorización para su cobro en el ejercicio fiscal del año 2017, así como para emitir y suscribir las Resoluciones de Carácter Particular que fijen o modifiquen los productos o aprovechamientos que sean presentados por las dependencias para autorización de la Secretaría de Finanzas, en términos de lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2017.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día primero de enero de dos mil diecisiete.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 09 días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.
EL SECRETARIO DE FINANZAS
LIC. JOAQUÍN CASTILLO TORRES
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 21/12/2016 (Sección Séptima)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaysMexique

Date21/12/2016

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Edition count218

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