Periódico Oficial del Estado de México del día 20/12/2016 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

20 de diciembre de 2016

Página 15

Es correcto que sea el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, el competente para conocer de los conflictos de los trabajadores de la Educación incorporados desde el año de 1992.
Estos trabajadores deben quedar sujetos al régimen de seguridad social del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tal y como adoptó el compromiso el Gobierno Estatal, al suscribir el Convenio que de conformidad con el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, con la comparecencia de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado suscrito el 18 de mayo del año 1992.
Resulta adecuada, la nueva denominación que se propone para los Trabajadores de la Educación como Incorporados al Sistema Educativo Estatal en lugar de Federalizados, pues efectivamente se trata de Trabajadores de la Educación que fueron incorporados laboral y administrativamente al Gobierno del Estado de México, y en consecuencia integrados al Sistema Educativo Estatal; motivo suficiente por el que consideramos adecuado diferenciarlos con este término para no generar confusión en el marco de la relación laboral.
Estimamos que la Iniciativa, busca que en la ley se sustancie el marco normativo que regula la relación laboral entre el que presta un trabajo personal subordinado y el patrón sustituto; es decir, que ese nexo jurídico entre la figura patronal sustituta y los Trabajadores de la Educación Incorporados al Sistema Educativo Estatal desde 1992, se restablezca.
El Subsistema incluye o debe incluir a ambos trabajadores docentes que prestan sus servicios en la noble labor de la enseñanza de niños y jóvenes mexiquenses, ya que al momento de enseñar no se hacen distingos como el de una educación estatal y otra federal, pues a los niños se les enseña sin hacer diferencia.
Entendemos que la equidad, la igualdad, la justicia social y la no discriminación son condiciones sine qua non para un proyecto de nación con desarrollo sostenible y bienestar social.
Es evidente que la Iniciativa, pretende armonizar el marco jurídico laboral en términos de lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley de Educación del Estado de México y destacamos que no se contrapone a la política nacional ni estatal en cuanto a educación se refiere, por el contrario respeta los principios generales del derecho como un mecanismo esencial de entendimiento social.
Estamos de acuerdo con la propuesta legislativa y advertimos que el estado de derecho nos permite hacer las enmiendas necesarias a la legislación con el fin de adecuarlas a la realidad histórica en que vivimos, mejorando su aplicación y fortaleciendo su vigencia, como es el caso que nos ocupa, por lo que, apreciamos procedentes las adecuaciones propuestas a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Por las razones expuestas, acreditado el beneficio social que conlleva la iniciativa de Decreto y acreditados los requisitos legales de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para retrotraer certeza laboral a los Trabajadores de la Educación Transferidos, denominados anteriormente Federalizados e Integrantes del Sistema Educativo Estatal y con ello normalizar su relación laboral persistente con el Gobierno del Estado de México, de acuerdo con este dictamen y el proyecto de decreto correspondiente.
SEGUNDO.- Se adjunta el proyecto de decreto para los efectos procedentes.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
COMISIÓN LEGISLATIVA DE GOBERNACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESIDENTE
DIP. RAYMUNDO EDGAR MARTÍNEZ CARBAJAL
RÚBRICA.
SECRETARIO

PROSECRETARIO

DIP. JUANA BONILLA JAIME
RÚBRICA.

DIP. RAYMUNDO GUZMÁN CORROVIÑAS
RÚBRICA.

DIP. JOSÉ FRANCISCO VÁZQUEZ RODRÍGUEZ
RÚBRICA.

DIP. MARIO SALCEDO GONZÁLEZ
RÚBRICA.

DIP. ARELI HERNÁNDEZ MARTÍNEZ
RÚBRICA.

DIP. TASSIO BENJAMÍN RAMÍREZ HERNÁNDEZ
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/12/2016 (Sección Séptima)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaysMexique

Date20/12/2016

Page count16

Edition count218

Première édition05/01/2000

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