Periódico Oficial del Estado de México del día 31/03/2016 (Sección Séptima)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)
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31 de marzo de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
LICENCIADO JOAQUÍN GUADALUPE CASTILLO TORRES, Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77 fracción XXXIII y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 15, 19 fracción III, 23 y 24 fracciones III, IV y LXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y 1, 4 fracción I, 5 y 7 fracciones XI inciso j y XL del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 217 fracciones I, II y III, 219, 220, 221 y 224 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como la Décima Regla de las Reglas para la Asignación de las Participaciones Federales y Estatales a los Municipios del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal 2015, y CONSIDERANDO
Que el tercer párrafo del artículo 224 del Código Financiero del Estado de México y Municipios establece, en relación con las participaciones que les corresponden a los municipios, que la liquidación definitiva se determinará y aplicará en el transcurso de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, tomando en cuenta las cantidades que se hubieran afectado provisionalmente.
Que la Décima Regla de las Reglas para la Asignación de las Participaciones Federales y Estatales a los Municipios del Estado de México, para el Ejercicio Fiscal 2015, publicadas en la Gaceta del Gobierno de fecha 30 de enero de 2015, establece la metodología para determinar el monto que le corresponde a cada municipio derivado del ajuste anual definitivo, y, Que la fracción III, del numeral 5 del Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de febrero de 2014, establece que en caso de que se realice algún ajuste, éste deberá publicarse mediante Acuerdo en el órgano de difusión oficial del Gobierno de la entidad federativa, así como a través de su página oficial de Internet, dentro de los primeros seis meses del ejercicio fiscal inmediato posterior a aquel al que corresponda el mencionado ajuste, así como las características con las que debe cumplir el referido ordenamiento jurídico.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS FÓRMULAS, VARIABLES UTILIZADAS Y MONTO QUE LE
CORRESPONDE A CADA MUNICIPIO, DERIVADO DEL AJUSTE ANUAL DEFINITIVO DE PARTICIPACIONES
CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2015.
PRIMERO.- Se da a conocer el monto de las participaciones provisionales ministradas a cada municipio del Estado de México en el ejercicio fiscal 2015, por los conceptos señalados en los numerales I inciso A, B, C, D, E, F, G y H y II del artículo 219 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, de conformidad con lo siguiente:
Porcentajes y montos de participaciones provisionales ministradas a los municipios del Estado de México por concepto de la Recaudación Estatal Participable REP para el ejercicio fiscal 2015.
MUNICIPIO
Fondo General de Participaciones Porcentaje
Monto pesos
Fondo de Fomento Municipal Porcentaje
Monto pesos
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Porcentaje
Monto pesos
ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA
0.485183%
62,986,214
0.485183%
7,935,037
0.485183%
1,233,953
ACOLMAN
0.585831%
76,052,332
0.585831%
9,581,113
0.585831%
1,489,929
ACULCO
0.360296%
46,773,378
0.360296%
5,892,535
0.360296%
916,330
ALMOLOYA DE ALQUISIRAS
0.236198%
30,663,140
0.236198%
3,862,959
0.236198%
600,717
ALMOLOYA DE JUÁREZ
0.818337%
106,236,124
0.818337%
13,383,684
0.818337%
2,081,255
ALMOLOYA DEL RÍO
0.139454%
18,103,783
0.139454%
2,280,724
0.139454%
354,668
AMANALCO
0.232183%
30,141,845
0.232183%
3,797,286
0.232183%
590,504
AMATEPEC
0.354847%
46,066,068
0.354847%
5,803,428
0.354847%
902,473
AMECAMECA
0.405123%
52,592,821
0.405123%
6,625,672
0.405123%
1,030,337
APAXCO
0.270178%
35,074,321
0.270178%
4,418,682
0.270178%
687,135
ATENCO
0.304885%
39,579,993
0.304885%
4,986,309
0.304885%
775,405
ATIZAPÁN
0.152881%
19,846,933
0.152881%
2,500,327
0.152881%
388,818