Periódico Oficial del Estado de México del día 13/07/2015 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

13 de julio de 2015

AC ETA

LEL GO BIERNO

Página 7

la labor en los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, deben tener un desempeño eficaz, eficiente, responsable, profesional y ágil de las tareas que tiene encomendadas.
Fomentemos que el servicio público es el desempeño de un cargo en un gobierno, sea federal, estatal o municipal; por esta razón el empleado del ayuntamiento no debe perseguir fines de lucro sino que su papel es el de atender el bienestar social de la comunidad.
Durante los trabajos de estudio, acordamos hacer las modificaciones siguientes:

"ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 15 Ter a la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia", para quedar como sigue:
Artículo 15 Ter.- Para ocupar el cargo de Tesorero del organismo, o equivalentes, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
IV. Acreditar ante el Titular del organismo o ante el Consejo Directivo, cuando sea el caso, el tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo, contar con título profesional en las áreas económicas o contable-administrativas con experiencia mínima de un año en la materia y con la certificación de competencia laboral en funciones de la Hacienda Pública, expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México.
El requisito de la certificación de competencia laboral, deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie funciones.
V. Caucionar el manejo de los fondos del organismo en términos de ley.
VI. Cumplir con otros requisitos que señalen las leyes, o acuerde el Consejo Directivo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción I de! artículo 96 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 96.-
I. Tener los conocimientos suficientes para poder desempeñar el cargo, a juicio del Ayuntamiento; contar con título profesional en las áreas jurídicas, económicas o contable-administrativas, con experiencia mínima de un año y con la certificación de competencia laboral en funciones expedida por el Instituto Hacendario del Estado de México, con anterioridad a la fecha de su designación;
El requisito de la certificación de competencia laboral, deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que inicie funciones."

Por las razones expuestas, justificada socialmente la propuesta legislativa, y apreciando que la iniciativa de decreto cumple con los requisitos de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:

RESOLUTIVOS

PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adicionan los artículos 15 Ter y 15 Quáter de la Ley que crea los Organismos Públicos Descentralizados de Asistencia Social, de Carácter Municipal, denominados "Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia", conforme al presente dictamen y el proyecto de decreto correspondiente.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 13/07/2015 (Sección Séptima)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaysMexique

Date13/07/2015

Page count8

Edition count218

Première édition05/01/2000

Dernière édition16/12/2022

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