Periódico Oficial del Estado de México del día 21/10/2014 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

414,
DEL

C E TA

GOBIERNO

ESTADO DE MÉXICO

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCV111
A:202/3/00 I /02
Número de ejemplares impresos: 300

Toluca de Lerdo, Méx., martes 21 de octubre de 2014
No. 80
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

SUMARIO:

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO DE CONTROL DE
CONFIANZA DEL ESTADO DE MÉXICO.

"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
SECCION SEPTIMA

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO

GOBIERNO DEL

Glisik NDE

ESTADO DE MÉXICO

CENTRO DE CONTROL
DE CONFIANZA DEL
ESTADO DE MÉXICO C

REGLAMENTO DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CENTRO
DE CONTROL DE CONFIANZA DEL ESTADO DE MÉXICO
LICENCIADO ROGELIO GARCÍA MALDONADO, Director General del Centro de Control de Confianza del Estado de México, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 11 fracción VIII del Reglamento Interior del Centro de Control de Confianza del Estado de México expongo:
CONSIDERANDO

Con el fin de construir una Administración Pública moderna para impulsar el desarrollo y garantizar la estabilidad interinstitucional, con una de las estrategias, el contar con un marco legal moderno que dinamice el funcionamiento de los Sectores Central y Auxiliar de la Administración Pública Estatal para que las Instituciones expresen la complementariedad y coordinación necesaria para atender las demandas de la ciudadanía con una visión integral.
Que mediante el Decreto número 224 de la "LVI" H. Legislatura Estado de México publicado en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno", el 1 de diciembre del 2008, por el que se crea el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Centro de Control de Confianza del Estado de México, con sus reformas y adiciones, cuyo objeto es, realizar las evaluaciones permanentes, de control de confianza, de desempeño, poligráficas, entorno social y psicológicos, así como los exámenes médicos y toxicológicos al personal de las Instituciones de Seguridad Pública y Privada Estatal y Municipal a fin de emitir, en su caso, la certificación correspondiente.
En estricto apego a La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios la cual establece en su Título Tercero, Capítulo III, artículos 54 y 56, la obligatoriedad de que las instituciones públicas fijen las condiciones de trabajo aplicables a sus servidores públicos, así como los contenidos mínimos que estas deben establecer.
El Centro de Control de Confianza del Estado de México, a fin de contar con un marco jurídico que regule la actividad de su personal, para el mejor desarrollo del trabajo diario de esta administración ha tenido a bien expedir el Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos del Centro de Control de Confianza del

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 21/10/2014 (Sección Séptima)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaysMexique

Date21/10/2014

Page count24

Edition count218

Première édition05/01/2000

Dernière édition16/12/2022

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