Periódico Oficial del Estado de México del día 18/02/2009 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

18 de febrero de 2009

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Que en razón de las anteriores determinaciones jurídicas y administrativas, así como de las características con las que operarán las oficinas registrales modernas, se ha estimado necesario expedir un nuevo Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de México, el cual reglamente las disposiciones que en materia registral establece el Código Civil del Estado de México, con el fin de facilitar su interpretación y cumplimiento en el ámbito administrativo, así como dar funcionalidad a las atribuciones y obligaciones encomendadas al Instituto de la Función Registral del Estado de México, y sustentar jurídicamente las acciones de modernización implementadas en las oficinas registrales.
Que el Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Estado de México está estructurado en los siguientes títulos: Primero. De las disposiciones generales, que regula el objeto, finalidad y definiciones relativas al Registro Público de la Propiedad; la competencia y domicilio del Instituto de la Función Registral y los principios registrales.
Segundo. Del personal del Instituto, que comprende lo relativo a las atribuciones del Director General, de los registradores, de los registradores auxiliares y de los demás servidores públicos con funciones en materia registral. Tercero. Del Sistema de Información Registral, el cual regula lo relativo al Sistema Registral, a los actos y documentos inscribibles y a los libros del Registro. Cuarto. De las inscripciones en general, en el que se integran disposiciones referentes a las inscripciones y actos anotables. Quinto. Del Sistema Integral Registral, que comprende lo relativo a los procesos registrales, la integración de folios electrónicos, el procedimiento registral, la prelación registral, la suspensión y la denegación del Registro, la reposición de documentos, las rectificaciones y la extinción y cancelación de asientos. Sexto. De los recursos de inconformidad. Séptimo. De los archivos. Octavo. De la Publicidad, con las disposiciones relativas a la consulta de los folios electrónicos y certificaciones. Noveno.
De la validez jurídica del Sistema de Información Registral, que comprenden disposiciones referentes a la interpretación y validez legal del Sistema, el procedimiento de digitalización, las normas técnicas e informáticas, las formas precodificadas, los índices electrónicos y la firma electrónica. Décimo. De la inmatriculación administrativa.
Décimo Primero. Disposiciones complementarias a las oficinas registrales. Décimo Segundo. De la profesionalización de la Función Registral y Décimo Tercero. De las responsabilidades de los servidores públicos con funciones en materia registral.
Que la expedición de este ordenamiento reglamentario permitirá señalar de manera expresa que la operación del Registro Público de la Propiedad se llevará mediante un sistema informático de folio electrónico, basado en la utilización de formas precodificadas, que la información derivada de los libros u otros documentos inscribibles servirá de base para la conformación de dicho folio electrónico, que la información e imágenes contenidas en el sistema informático tendrán la misma validez y exactitud jurídica de los contenidos en los libros o archivos, así como los efectos probatorios para los actos correspondientes. Adicionalmente, se establecen las bases generales de los procesos sustantivos registrales, se precisan los actos inscribibles y anotables, se prevé el uso de la firma electrónica para la realización de trámites registrales y se precisa que en el ejercicio de sus funciones, los registradores y demás servidores públicos registrales podrán incurrir en responsabilidad administrativa, civil o penal, según se trate.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 18/02/2009 (Sección Séptima)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaysMexique

Date18/02/2009

Page count48

Edition count218

Première édition05/01/2000

Dernière édition16/12/2022

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