Periódico Oficial del Estado de México del día 08/02/2023 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Miércoles 8 de febrero de 2023

Sección Segunda
Tomo: CCXV No. 24

XVII.

Gasto de Inversión. A las erogaciones realizadas por los Poderes del Estado, municipios y organismos autónomos, destinados al pago de obras públicas, adquisición de bienes muebles e inmuebles y ejecución de proyectos productivos de carácter social con cargo a los capítulos de gasto 5000, 6000 y 7000.

XVIII.

Gasto devengado. El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

XIX.

Gasto ejercido. El momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente.

XX.

Gasto etiquetado. Las erogaciones que realiza el Estado y los Municipios con cargo a las Transferencias federales etiquetadas.
En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos del Estado con un destino específico.

XXI.

Gasto Modificado. Es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado.

XXII.

Gasto neto total. La totalidad de las erogaciones aprobadas relacionados con en el Presupuesto de Egresos con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las amortizaciones de la deuda pública y las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto.

XXIII.

Gasto no etiquetado. Las erogaciones que realiza el Estado y los Municipios con cargo a sus Ingresos de libre disposición y Financiamientos. En el caso de los Municipios, se excluye el gasto que realicen con recursos del Estado con un destino específico.

XXIV.

Gasto no programable. Gasto que se destina al cumplimiento de obligaciones como: pagos pendientes de años anteriores, gastos destinados a cubrir intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con la deuda, recursos transferidos a los municipios, a través de las Participaciones Federales y Estatales.

XXV.

Gasto programable. Las erogaciones que el Estado y los Municipios realizan en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.

XXVI.

Ingreso devengado. El que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos.

XXVII.

Ingreso Estimado. Momento contable que refleja los montos previstos que se aprueban anualmente en la Ley de Ingresos, considerando los conceptos de: Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos Derivados de Financiamientos; así como de la Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, además de Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones; así mismo, las Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones.

XXVIII.

Ingreso Modificado. Es el momento contable que refleja las adecuaciones presupuestarias que resultan de los incrementos y decrementos a la Ley de Ingresos estimada.

XXIX.

Ingreso Recaudado. Es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos Derivados de Financiamientos; así como de la Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, además de Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones;
así mismo las Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones por parte de los entes públicos.

XXX.

Ingresos Ordinarios. Proporción de los ingresos gubernamentales que de manera permanente y previsible obtiene el Estado o Municipios, que constituyen la fuente normal y periódica de recursos fiscales para financiar sus actividades. Se integran por los impuestos, derechos, aprovechamientos y los ingresos derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de otros apoyos federales, siempre y cuando que por su naturaleza no se encuentren destinados a un fin específico.

XXXI. Proyecto. Es el conjunto de actividades afines y coherentes que responden al logro de los objetivos del Programa y del Subprograma, en el que se definen metas y recursos para cada unidad ejecutora que lo lleva a cabo.
XXXII. Subfunción. Corresponde a un desglose pormenorizado de la Función, para identificar con mayor detalle la participación del sector público. Muestra un conjunto de acciones que persiguen objetivos y metas específicas que favorecen el logro del objetivo dela Función, y comprende por lo general, más de un programa.

ATENTAMENTE.- C.P.C. MARCO ANTONIO ESQUIVEL MARTÍNEZ.- CONTADOR GENERAL GUBERNAMENTAL.- RÚBRICA.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/02/2023 (Sección Segunda)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaysMexique

Date08/02/2023

Page count428

Edition count4512

Première édition04/01/2000

Dernière édition21/05/2024

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