Periódico Oficial del Estado de México del día 15/03/2022 (Sección Segunda)

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Martes 15 de marzo de 2022

Sección Segunda
Tomo: CCXIII No. 49

El Comité Técnico deberá publicar las Reglas de Operación del Comité Técnico, a más tardar dentro de los 60 días naturales siguientes a la sesión en la que fueran aprobadas.
25. El Gobierno del Estado de México no es aval, garante, ni deudor solidario en los financiamientos que se autorizan a los municipios. Bajo condiciones especiales, el Comité Técnico podrá solicitar el apoyo a la Secretaría, acordando las condiciones del financiamiento correspondiente con la institución financiera y los municipios de que se trate.
26. Las cantidades de que dispongan los municipios en el ejercicio de los financiamientos que deriven del Programa Especial Fefom, con base en lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2022 y subsecuentes, causarán intereses ordinarios y moratorios a las tasas que tengan aprobadas las instituciones que ofrezcan dichos financiamientos a través del Programa Especial Fefom, de acuerdo con las bases fijadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que consten en las normas generales de crédito de la propia institución financiera. Estas tasas de interés podrán tener el carácter de revisables cuando así se precise en el contrato de apertura de crédito correspondiente, de acuerdo con lo autorizado por la Legislatura Estatal.
27. Los municipios, por conducto de su presidente, secretario y tesorero, y previa autorización del cabildo respectivo, a través del convenio de adhesión, pactarán las bases, condiciones y modalidades necesarias de la contratación de los créditos, coberturas, reservas y demás instrumentos que se requieran.
28. Los municipios que se hubiesen adherido al Programa Especial Fefom y que, previo a que hubieran efectuado la contratación de cualquier financiamiento, o de estar bajo convenio de saneamiento financiero, manifiesten su intención de ya no participar en el mismo, recibirán el reintegro las aportaciones efectuadas en el ejercicio 2022, descontando de las mismas los gastos que se hubiesen erogado hasta ese momento, siempre y cuando hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 59 y 61 del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2022, conforme a lo señalado en estos Lineamientos.
29. La contratación de los créditos que puedan provenir del Programa Especial Fefom, así como el ejercicio de los recursos que de ellos deriven, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido por el Código Financiero del Estado de México y Municipios, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
T R A N S I T O R I O S
Primero.-

Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Segundo.-

Este acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Tercero.-

Quedan sin efectos los Lineamientos para la Utilización del Fondo Estatal de Fortalecimiento Municipal y sus Criterios de Aplicación, publicados en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno de fecha 29 de enero de 2021, así como las disposiciones administrativas que se hubiesen emitido con anterioridad al presente y sean contrarias a las contenidas en estos Lineamientos.

Cuarto.-

Lo no previsto en estos Lineamientos que corresponda a materia presupuestal o financiera será resuelto administrativamente por la Subsecretaría.

Quinto.-

En el caso de que la Legislatura del Estado apruebe modificaciones al Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio Fiscal del año 2022 en lo referente al Fefom, o emita un Decreto especial que afecte a dicho fondo, deberán publicarse nuevos lineamientos, en un plazo no mayor a 60 días, contado a partir de la publicación correspondiente.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México a los quince días del mes de marzo del año dos mil veintidós.- RODRIGO JARQUE LIRA.- SECRETARIO.- RÚBRICA.

16

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/03/2022 (Sección Segunda)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaysMexique

Date15/03/2022

Page count16

Edition count4508

Première édition04/01/2000

Dernière édition18/04/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Marzo 2022>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031