Periódico Oficial del Estado de México del día 05/03/2021 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

I.
II.
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IV.
V.
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VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.

Juzgado que remite la opinión.
Número de causa o expediente.
Estado procesal.
Fecha de recepción.
Nombre del imputado.
Sexo del imputado.
Delito.
Nombre de la o las víctimas.
Sexo de las víctimas.
Supuesto por el que solicita amnistía.
Nombre del agente del Ministerio Público que atiente la vista.
Respuesta emitida por dicha Coordinación, con la documentación que la soporta.
Fecha y lugar en que se emite Resolución
COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
SÉPTIMO. Las Fiscalías Regionales, Especializadas y demás unidades administrativas de la Institución auxiliarán permanentemente a la Coordinación General de Litigación, en los requerimientos y solicitudes que incidan en su ámbito de competencia y desahogaran los mismos en el término concedido para tal efecto.
Cuando un agente del Ministerio Público, distinto a los comisionados para atender las peticiones de amnistía, reciba la petición o vista sobre este tema, deberá informarlo a su superior jerárquico y remitir el asunto a la Coordinación General de Litigación para su substanciación, en un término no mayor a veinticuatro horas, contadas a partir de su recepción.
OPINIÓN CONSULTIVA
OCTAVO. La persona titular de la Fiscalía Central Jurídica deberá emitir en el término otorgado, las opiniones consultivas que requiera la Comisión Especial, sobre aquellos casos que por su relevancia sean puestos a su consideración, con el fin de dar seguimiento a lo ordenado en la Ley de Amnistía de la entidad.
RECOMENDACIONES LEGISLATIVAS
NOVENO. Las recomendaciones legislativas que en su caso emita la Comisión Especial a que se refiere la Ley de Amnistía del Estado de México, serán turnadas y atendidas por la persona titular de la Fiscalía Central Jurídica, a fin de determinar lo conducente.
Para tal efecto, estará facultada para requerir la información, documentación a las demás áreas de la institución, quienes atenderán las solicitudes dentro del término concedido para tal efecto.
VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN
DÉCIMO. Las personas titulares de la Visitaduría General y del Órgano Interno de Control, en las evaluaciones y visitas que realicen, supervisarán la estricta aplicación de este Acuerdo y, en caso de incumplimiento, generarán las instrucciones o recomendaciones a que haya lugar, sin perjuicio de dar vista a la autoridad competente para fincar la responsabilidad penal o administrativa procedente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publicación Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO.- Vigencia Este Acuerdo entrará en vigor el día de la fecha de su firma.
TERCERO.- Derogación de otras disposiciones Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
EL FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 05/03/2021 (Sección Segunda)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaysMexique

Date05/03/2021

Page count4

Edition count4508

Première édition04/01/2000

Dernière édition18/04/2024

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