Periódico Oficial del Estado de México del día 15/07/2019 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

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15 de julio de 2019

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LX Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 68
LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DE LA H. LX LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 148 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY ORGÁNICA
DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, DECLARA APROBADA LA
REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 91; EL ARTÍCULO 100; EL ARTÍCULO 103; LOS PÁRRAFOS
TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 104 BIS; LAS FRACCIONES II, III Y V Y SU ÚLTIMO PÁRRAFO DEL
ARTÍCULO 107. ADICIONA LA FRACCIÓN III BIS AL ARTÍCULO 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción III del artículo 91; el artículo 100; el artículo 103; los párrafos tercero y cuarto del artículo 104 Bis; las fracciones II, III y V y su último párrafo del artículo 107. Adiciona la fracción III
Bis al artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para quedar como sigue:
Artículo 91.-
l. a II.
lll. Haber servido como Juez de Primera Instancia y que haya sido ratificado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, o tener méritos profesionales y académicos reconocidos;
III. Bis. Haber aprobado un examen de admisión a un curso de capacitación para magistrado y aprobado éste, se tendrá derecho a presentar el concurso de oposición para tal designación;
IV. a VI.
Artículo. 100.- Los jueces de primera instancia y los titulares de los tribunales laborales durarán en su encargo seis años y podrán ser ratificados por el Consejo de la Judicatura al término de tal periodo previa aprobación de exámenes de actualización, de acuerdo con los mecanismos y demás requisitos que señale la ley, y únicamente podrán ser suspendidos o destituidos en sus funciones conforme a la misma.
Artículo 103.- Los jueces de cuantía menor durarán en su encargo tres años y podrán ser ratificados por el Consejo de la Judicatura, al término de tal periodo previa aprobación de exámenes de actualización, de acuerdo con los mecanismos y demás requisitos que señale la ley, únicamente podrán ser suspendidos o destituidos en sus funciones conforme a la misma. Tendrán la competencia que les señale la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás ordenamientos aplicables, ejerciendo su jurisdicción en el ámbito territorial que determine el Pleno del Tribunal.
Artículo 104 Bis.-

Los jueces ejecutores de sentencias durarán en su encargo seis años, podrán ser ratificados en los mismos términos que los demás jueces de primera instancia, y únicamente podrán ser suspendidos y destituidos en sus funciones conforme a la ley.
Los jueces de ejecución de sentencias deberán reunir los mismos requisitos que la ley establece para los demás jueces de primera instancia.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/07/2019 (Sección Segunda)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaysMexique

Date15/07/2019

Page count16

Edition count4508

Première édition04/01/2000

Dernière édition18/04/2024

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