Periódico Oficial del Estado de México del día 15/07/2019 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 14

15 de julio de 2019

HONORABLE ASAMBLEA
Por acuerdo de la Presidencia de la LX Legislatura fue remitida a las Comisiones Legislativas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, presentada por la Diputada Violeta Nova Gómez y el Diputado Alfredo González González, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Morena.
Por razones de técnica legislativa, estimando la naturaleza jurídica de las normas en estudio y que el procedimiento de reforma y adición de ley, es distinto y con apego al principio de economía procesal, nos permitimos integrar este dictamen con dos proyectos de decreto, uno correspondiente a la materia constitucional y otro a la legislación secundaria.
Habiendo agotado el estudio cuidadoso de la iniciativa de decreto y discutido ampliamente en las comisiones legislativas, nos permitimos, con sustento en lo dispuesto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en relación con lo establecido en los artículos 13 A, 70, 73, 75, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, someter a la Legislatura en Pleno el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
La iniciativa de decreto fue presentada al conocimiento y resolución de la Legislatura por la Diputada Violeta Nova Gómez y el Diputado Alfredo González González, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en uso del derecho de iniciativa legislativa dispuesto en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
Del estudio que realizamos, derivamos que la iniciativa de decreto tiene por objeto principal fortalecer la autonomía del Poder Judicial y eficientar la impartición de justicia en el Estado de México.
CONSIDERACIONES
La LX Legislatura es competente para conocer y resolver la iniciativa de decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 61
fracciones I y III y 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que le facultan para expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen del gobierno del Estado; para expedir su Ley Orgánica y todas las normas necesarias para el debido funcionamiento de sus órganos y dependencias y para reformar el propio ordenamiento constitucional invocado.
Reconocemos que una de las funciones más importanes del Estado Democrático es la función que desempeña el Poder Judicial, esto es, la administración e impartición de justicia, que resulta esencial para la solución pacífica de conflictos, la vigenc ia de la justicia, el fortalecimiento del estado de derecho y sobre todo, la convivencia social pacífica y armónica, requisito sine qua non, para el desarrollo individual y colectivo de los habitantes.
En este sentido, apreciamos que la iniciativa de decreto se inscribe en el propósito de perfeccionar la legislación constituc ional y legal en materia de impartición y administración de justicia, para acompazarla con la realidad, ponerla en sintonía con las exigencias de la sociedad y fortalecer la institución encargada de esta trascendente tarea, como lo es, el Poder Judicial del Estado de México.
Resulta pausible el propósito de los autores de la iniciativa de decreto, pues, conlleva el interés superior de revisar y act ualizar el marco jurídico del Poder Judicial del Estado de México, tanto constitucional como legal, para garantizar el mejor desempeño de Jueces y Magistrados y una justicia pronta y expedita.
Propósito consecuente con lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que, en su parte conducente, precisa que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial y su servicio será gratuito, destacando que, las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia plena de los Tribunales y la ejecución de sus resoluciones.
Los integrantes de las comisiones legislativas coincidimos en que la función jurisdiccional que entraña la impartición de justicia, por su delicadeza y tracendencia debe ser ejercida por las y los mejores funcionarios del Poder Judicial y por quienes tengan mér itos profesionales y académicos reconocidos.
Como lo menciona la iniciativa de decreto es indispensable contar con personas conocedoras del Derecho, con madurez de criterio, con intuición de justicia y con absoluta integridad, ya que los Jueces y Magistrados del Estado de México, en el ámbito de su competencia, al emitir sus resoluciones observarán en lo concerniente el respeto a los derechos fundamentales, a las libertades, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Federal, Constitución Local, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes y reglamentos del Estado.
En relación con las reformas y adiciones en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, estamos de acuerd o en vigorizar el órgano jurisdiccional y que, para ello, se considere como requisito para ser Magistrado del Tribunal Superior de Justicia el haber servido como Juez de Primera Instancia y que haya sido ratificado por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de México, o tener méritos profesionales y académicos reconocidos, así como, haber aprobado un examen de admisión a un curso de capacitación para Magistrado y una vez aprobado éste, se tenga derecho a presentar el concurso de oposición para tal designación.
Resulta pertinente que los jueces de primera instancia duren en su encargo seis años y puedan ser ratificados por el Consejo de la Judicatura al término de tal periodo, previa aprobación de exámenes de actualización, de acuerdo con los mecanismos y demás requisitos que señale la ley, y que únicamente podrán ser suspendidos o destituidos en sus funciones conforme a la misma.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/07/2019 (Sección Segunda)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaysMexique

Date15/07/2019

Page count16

Edition count4512

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