Periódico Oficial del Estado de México del día 17/09/2018 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

17 de septiembre de 2018

Página 3

V.

Que la empresa HELLA ALUTOMOTIVE MÉXICO S.A. DE C.V., presenta Testimonio de la Escritura Relativa a Constitución de la Sociedad Anónima de Capital Variable número ciento dieciocho mil doscientos treinta y cinco, de fecha doce de marzo de dos mil doce ante la fe del Licenciado Gerardo Correa Etchegaray, Notario Público número 89 del Distrito Federal.

VI.

Que el C. Ignacio Francisco Moreno Betanzo, representante legal acreditado, demuestra personalidad con Credencial de Elector con fotografía número 3360109952488 tres, tres, seis, cero, uno, nueve, nueve, cinco, dos, cuatro, ocho, ocho, expedida a su favor por el Instituto Federal Electoral el año dos mil siete.

VII.

Que el Plan Municipal de Desarrollo Urbano vigente de Tlalnepantla de Baz, clasifica el predio referido con una clave de uso de suelo de Habitacional H100 A.

Estas zonas presentan un uso habitacional de densidad alta. No se permite la instalación de usos comerciales ni de servicios, por el contrario este uso pretende incentivar el desarrollo vertical de vivienda. Como la clave lo señala, se permite una vivienda cada 100 m2 de superficie bruta, lo cual se traduce en una vivienda por cada 60 m2 de superficie neta. Cabe señalar que para el caso de subdivisiones en predios con este uso se requerirá de lotes mínimos de 250 m2 de superficie neta, con un frente a la vía pública de 10 metros dando prioridad a los desarrollos verticales.
La superficie máxima de desplante o coeficiente de ocupación del suelo COS será del 50% de la superficie del predio Deberá dejar el 50% de la superficie neta del lote como área libre.
La superficie máxima de construcción y/o el coeficiente máximo de utilización CUS será de 2.5 veces la superficie del predio.
No presenta restricción a la altura o niveles Frente mínimo de 10.00 m.
Se permiten hasta 100 viviendas por hectárea.

El requerimiento de cajones de estacionamiento para viviendas de hasta 80.00 m2 hasta 200.00 m2, es de 2 cajones por vivienda, es decir se necesitan 3,600; además de que por cada 6 departamentos se necesita 1 cajón para visitas, es decir se necesitan 300; para comercio de más de 300.00m2, es de 1 cajón cada 20.00m2, es decir se necesitan 44. Por lo tanto se requiere de un total de 3,944 cajones de estacionamiento.
VIII.

Que el Código Administrativo del Estado de México en su artículo 5.57 párrafo segundo, dispone que: "No constituirán modificación al respectivo plan municipal de desarrollo urbano, de centro de población o parciales que deriven de ellos, la autorización sobre el cambio de uso de suelo a otro que determine sea compatible, el cambio de lo densidad e intensidad de su aprovechamiento o el cambio de altura máxima de edificación prevista, siempre y cuando el predio se encuentre ubicado en áreas urbanas o urbanizables del centro de población y el cambio no altere las características de la estructura urbana prevista, vial, hidráulica y sanitaria, ambiental y las de su imagen.

IX.

Que así mismo el artículo 5.10, fracción VIII del ordenamiento legal arriba señalado, dispone que la autorización respectiva será expedida mediante acuerdo motivado y fundado, por el Ayuntamiento, quien oirá previamente a la Comisión de Planeación para el Desarrollo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.57, fracción III del ordenamiento de la materia.

X.

Que a fin de atender la solicitud de autorización del cambio de uso de suelo de Habitacional H100 A a habitacional con comercio hasta 218,805.26 m2, incremento de densidad de 851 a 1,800 viviendas, incremento del coeficiente de ocupación del suelo del 50% al 55.70%, incremento de intensidad máxima de construcción de 73,765.00 m2 a 218,805.26 m2 del predio ubicado en la dirección antes mencionada, de este municipio, con clave catastral 092 13 020 02 00 0000, con superficie de terreno de 51,106.00m2 y de construcción de 218,805.26 m2,es necesario cumplir con los requerimientos que al efecto señale el Ayuntamiento a través de la dependencia administrativa competente, que es la Dirección General de Desarrollo Urbano, que en este sentido, se cuenta con memoria descriptiva que contiene las características del proyecto propuesto por usted, croquis de localización con medidas y colindancias del predio;
anteproyecto arquitectónico para el uso pretendido, requisitos indispensables para dar curso al cambio solicitado.

XI.

Que la Comisión de Planeación Municipal una vez sometido a votación del Pleno su petición, mediante oficio No. PM/CPDM/393/2015 de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, emite opinión favorable para la autorización del cambio de uso de suelo de Habitacional H100 A a habitacional con comercio hasta 218,805.26 m2, incremento de densidad de 851 a 1,800 viviendas, incremento del coeficiente de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 17/09/2018 (Sección Segunda)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaysMexique

Date17/09/2018

Page count24

Edition count4512

Première édition04/01/2000

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