Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2018 (Sección Segunda)

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

12 de septiembre de 2018

Página 3

México; y 1, 2, 4, 5, 8, 9, 102 Fracción III, 107, 108, 110 y 113 de su Reglamento, así como en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3 Fracción III, 7, 8 Fracción XXIII y 10 Fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México en fecha ocho de abril de dos mil quince, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:
A

C

U

E

R

D

O

PRIMERO.

Se Autoriza en favor del C. Jorge Eduardo Padilla Gómez, un Condominio Vertical Habitacional Residencial como una unidad espacial integral, para que lleve a cabo el desarrollo de 6 viviendas, en el Área Privativa 36 del Condominio Lote 3 de la Manzana VII, del Fraccionamiento denominado BELLAVISTA, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, conforme al PLANO ÚNICO anexo, el cual debidamente firmado y sellado, forma parte integral de la presente Autorización para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.

Con base en el Artículo 110 Fracción VI Inciso A del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se fija un plazo de 30 días hábiles siguientes a la recepción del presente Acuerdo por parte de su Titular, para ser publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, debiéndolo informar a esta dependencia en el mismo término.

TERCERO.

Con fundamento en el Artículo 3 Fracción XL Inciso E del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las viviendas en la Modalidad de Residencial que se construyan en el Condominio serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a 1875,236 pesos y menor o igual a 3116,946 pesos.

CUARTO.

La ocupación de las viviendas objeto de la enajenación autorizada solo podrá efectuarse cuando estén terminadas y funcionando los servicios de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales respectivos, conforme lo dispone el Artículo 42 Fracción III y 111 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

QUINTO.

Deberá insertar en los actos o contratos de traslado de dominio de las áreas privativas, así como en la publicidad comercial del Condominio, el tipo y fecha de su Autorización, de conformidad a lo previsto en los Artículos 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 66 de su reglamento. Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, del correspondiente Plano y de la Autorización de la Dirección General de Operación Urbana, para la venta de viviendas o departamentos.
Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la Autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme al Artículo 5.38 Fracción XII del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del Condominio, deberá ser previamente aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.

SEXTO.

En el Condominio que se autoriza, solo podrán llevarse a cabo las construcciones relativas al uso habitacional que se concede, no siendo por tanto necesario tramitar la obtención de licencias de uso de suelo para las Áreas Privativas destinadas a vivienda, de conformidad con el Artículo 5.55 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Para el aprovechamiento de dichas áreas deberá obtener previamente la Licencia Municipal de Construcción y demás autorizaciones que correspondan, conforme lo dispuesto por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su Reglamento.

SÉPTIMO.

Para ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la Autorización expresa de esta Dirección General de Operación Urbana, conforme al Artículo 50 Fracción XI Inciso A del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.

OCTAVO.

Con fundamento en el Artículo 110 Fracción VI Inciso B del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberá protocolizar ante el Notario Público e inscribir en la oficina correspondiente del Instituto de la Función Registral del Estado de México, la presente Autorización y el Plano respectivo, en un plazo no mayor de 90
días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, debiendo hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana, dentro del mismo plazo.

NOVENO.

Deberá colocar en el término de 30 días contados a partir de la publicación del Acuerdo de Autorización en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México y mantener hasta la entrega-recepción de las obras de urbanización del Condominio, en un murete situado en su acceso principal, una placa metálica de dos por uno punto cincuenta metros, que cite el tipo y denominación del Condominio, fechas de emisión y publicación del Acuerdo de Autorización, las obras de urbanización, así como la autoridad que lo emite, conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 Fracción VI
Inciso E del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO.

El presente Acuerdo de Autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho Ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo disponen los Artículos 4 y 5 del Reglamento invocado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/09/2018 (Sección Segunda)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

PaysMexique

Date12/09/2018

Page count28

Edition count4512

Première édition04/01/2000

Dernière édition21/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Septiembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30