Periódico Oficial del Estado de México del día 06/11/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

6 de noviembre de 2018

Página 293

c d
Evaluación de Impacto: Identifica el cambio en los indicadores a nivel de resultados, atribuible a la ejecución del programa presupuestario;

e
Evaluación Específica de Desempeño: Identifica el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en un Programa presupuestario, mediante el análisis de indicadores de resultados, de servicios y de gestión de los programas sociales.

f 2

Evaluación de Consistencia y Resultados: Analiza el diseño, operación y medición de los resultados de un Programa presupuestario de manera general, identificando áreas de mejora en cualquiera de los aspectos analizados.

Evaluación Específica: Aquellas evaluaciones no comprendidas en los presentes lineamientos, y que se realizarán mediante trabajo de administración y/o de campo, y
Evaluaciones Estratégicas del Desempeño Institucional: Las evaluaciones que se aplican a un programa o conjunto de programas en torno a las estrategias, políticas e instituciones.

DÉCIMA TERCERA.- Las evaluaciones se llevarán a cabo por la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación UIPPE
o el área encargada de llevar a cabo dichas funciones; o a través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, que cumplan con los requisitos de independencia, imparcialidad, transparencia y los demás que se establezcan en las disposiciones aplicables; con cargo al presupuesto del sujeto evaluado responsable del Programa presupuestario a evaluar, previa autorización de la UIPPE en coordinación con la Tesorería.
DÉCIMA CUARTA. -La evaluación de los programas y sus resultados formarán parte del SED. Los ASM de la evaluación se articularán invariablemente a la planeación y el proceso presupuestario mediante el Convenio para la mejora del Desempeño y Resultados Gubernamentales correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. -La UIPPE o el área encargada de llevar a cabo dichas funciones, en coordinación con la Tesorería, establecerán un PAE en el que se identificarán los Programas presupuestarios, los sujetos evaluados y los tipos de evaluación que se llevarán a cabo, así como el calendario de ejecución correspondiente.
El PAE, se emitirá a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada ejercicio fiscal.
CAPITULO V
DE LA EVALUACIÓN DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS
DÉCIMA SEXTA. -La evaluación de los programas presupuestarios deberá realizarse conforme a los estándares normativos, mediante trabajo de campo y de administración, del cual se integrará el informe correspondiente que contendrá un análisis, conforme a los siguientes criterios:
1 En materia del Diseño Programático:
a Si el programa identificó correctamente el problema o necesidad prioritaria al que va dirigido, y está diseñado para solventarlo;
b La contribución del programa al cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal, de los objetivos, estrategias y líneas de acción, así como de los objetivos estratégicos del sujeto evaluado;
c Si existe evidencia científica, nacional o internacional, que muestre que el tipo de bienes y/o servicios que brinda el programa presupuestario, contribuye positivamente a la consecución de su propósito y fin;
d La lógica vertical y horizontal de la MIR del programa presupuestario;
e La población potencial y objetivo, con base en la distribución de la necesidad, especificando la población atendida respecto a la población potencial, desglosado por características socioeconómicas y/o niveles geográficos pertinentes;
f Las reglas de operación o equivalente que explique el funcionamiento y operación del programa presupuestario, incluyendo el padrón de beneficiarios; y g Las posibles coincidencias, complementariedades o duplicidades de acciones con otros programas presupuestarios estatales.
Esta información, deberá analizarse para el ejercicio fiscal anterior al periodo en que se realice la evaluación, con excepción de los periodos que se establezcan para determinados programas presupuestarios en el PAE correspondiente.
2 En materia de proceso:
a La observancia de las reglas de operación y otras disposiciones normativas aplicables al programa presupuestario;
b Los mecanismos de organización y gestión del programa presupuestario, incluyendo las acciones de mejora y simplificación recientes;
c La administración financiera de los recursos;
d La eficacia operativa del programa;
e La sistematización de la información;
f Los mecanismos de actualización y depuración del padrón de beneficiarios o listados de beneficiarios, tratándose de programas presupuestarios que deban operar con dichos padrones o listados;
g El cumplimiento y avance en los indicadores de gestión;
h La rendición de cuentas y difusión de información estratégica:
i Los instrumentos disponibles que le permiten al programa presupuestario medir el nivel de satisfacción de la población objetivo y de otros actores clave respecto de los bienes y/o servicios que entrega el programa.
3 En materia de Consistencia y Resultados a Se identifican las deficiencias en el diseño, operación y medición de los resultados;
b El diseño y operación del programa presupuestario permite proveer de información que retroalimente su gestión y resultados;
c La operación del Pp en los distintos niveles;
d La eficacia, oportunidad, suficiencia y pertinencia de los procesos operativos del Pp para el logro de sus objetivos;
e La identificación de los problemas que obstaculizan la operación del Pp,

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 06/11/2018 (Sección Quinta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaysMexique

Date06/11/2018

Page count296

Edition count918

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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