Periódico Oficial del Estado de México del día 17/09/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

17 de septiembre de 2018

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Artículo 3. La Comisión tiene por objeto tramitar y en su caso, emitir el Dictamen con base en las evaluaciones técnicas de factibilidad, en materia de salubridad local, desarrollo urbano y vivienda, protección civil, medio ambiente, desarrollo económico, comunicaciones, movilidad, agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, que emitan las instancias responsables, cuando así se prevea en los requisitos para la construcción, apertura, instalación, operación, ampliación o funcionamiento de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, bajo los principios de legalidad, economía, sencillez, honradez, prontitud, imparcialidad y transparencia.
Capítulo II
Atribuciones de la Comisión de Factibilidad del Estado de México Artículo 4. La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. Atender y resolver de manera permanente e integral y en los tiempos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables, las solicitudes de Dictamen y demás trámites de su competencia, incluidos los realizados mediante el uso de plataformas tecnológicas, presentadas por las personas físicas o jurídicas colectivas, dictaminando sobre su procedencia o improcedencia, a través de la resolución correspondiente;
II. Solicitar la colaboración de las dependencias del Ejecutivo del Estado y de organismos auxiliares de carácter federal, estatal y municipal, para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la expedición del Dictamen y demás trámites de su competencia, en los términos y condiciones establecidos en la legislación correspondiente;
III. Establecer el formato digital e impreso de solicitud para la recepción e integración de le carpeta del proyecto que contendrá los tramites, requisitos y tiempos de respuesta, para obtener el Dictamen;
IV. Recibir, analizar, requerir e integrar la documentación de los proyectos, incluso por medios digitales, para emitir el oficio de procedencia jurídica, el Dictamen o, en su caso, la determinación que proceda;
V. Crear y actualizar de manera semanal el registro de las unidades económicas que cuenten con el Dictamen, así como de aquellas que lo soliciten;
VI. Requerir a las instancias responsables de emitir las evaluaciones técnicas de factibilidad los proyectos sometidos a su consideración;
VII. Implementar y coordinar los mecanismos que faciliten la tramitación y entrega del Dictamen;
VIII. Orientar a las y los solicitantes, por los medios de comunicación o tecnologías de la información que se estimen pertinentes, de conformidad con la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, sobre la normatividad aplicable y la tramitación correspondiente para la obtención del Dictamen;
IX. Solicitar al Instituto que, en el ámbito de su competencia y con la colaboración de las dependencias del Ejecutivo Estatal, organismos auxiliares, estatales o municipales coordine la realización de las visitas colegiadas multidisciplinarias correspondientes;
X. Solicitar al Instituto que, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo la verificación e informe el cumplimiento de las obligaciones o condicionantes establecidas en el Dictamen;
XI. Coadyuvar con el Instituto para llevar a cabo las verificaciones y vigilar el cumplimiento de las obligaciones o condicionantes establecidas en el Dictamen;
XII. Promover que la emisión del Dictamen, se realice de manera oportuna, transparente, ágil y sencilla, impulsando reformas jurídicas y administrativas, así como incorporar el uso de tecnologías de la información, medios y plataformas tecnológicas;
XIII. Aplicar las medidas preventivas y de seguridad necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Dar vista al órgano interno de control de las dependencias y organismos auxiliares estatales, por el presunto incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables por parte de las y los integrantes de la Comisión;
XV. Promover y proponer a las autoridades competentes la adopción de medidas necesarias para la aplicación de la mejora regulatoria, principalmente la simplificación administrativa y la agilización del procedimiento para la emisión del Dictamen, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 17/09/2018 (Sección Quinta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaysMexique

Date17/09/2018

Page count72

Edition count918

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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