Periódico Oficial del Estado de México del día 26/06/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

26 de junio de 2018

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Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación de los Programas, Servicios y Estrategias;
b. Gastos asociados a la ampliación de la cobertura del PAE:
Acciones de difusión del PAE;
Viáticos y pasajes;
c. Otros:
Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el Titular de la OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos conceptos no se oponen a la Normatividad local aplicable, se apegan a criterios de racionalidad y austeridad, y el titular de la CGSNE manifieste por escrito su no objeción para la aplicación de los recursos involucrados.
Las erogaciones realizadas en los conceptos señalados anteriormente se verificarán por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado conforme a lo descrito, no serán reconocidos como aportación de EL ESTADO DE
MÉXICO.
C

COMPROBACIÓN DE EROGACIONES

El ejercicio de recursos estatales que EL ESTADO DE MÉXICO realice en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la SECRETARÍA por conducto de la OSNE, contra la presentación oficial de documentos y registros en los Sistemas informáticos correspondientes, que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de apoyos en los subprogramas y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes contratos del personal y copias de facturas serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:
Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido.
Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados.
Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA. - GRATUIDAD DE LOS PROGRAMAS, SERVICIOS Y ESTRATEGIAS. Los servicios y apoyos son gratuitos, por lo que EL
ESTADO DE MÉXICO y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político.
OCTAVA. - CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por las siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por LAS PARTES se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento jurídico, o 2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio de Coordinación.
En el supuesto de rescisión del presente Convenio de Coordinación, la CGSNE suspenderá el registro de Acciones y/o la gestión para ministrar recursos a la OSNE de manera inmediata.
NOVENA. - INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en el presente Convenio de Coordinación, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte. En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA. - DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio de Coordinación, quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, así como la normatividad estatal que en el caso aplique.
DÉCIMO PRIMERA. - SEGUIMIENTO. La SECRETARÍA, a través de la CGSNE y EL ESTADO DE MÉXICO, por conducto de la dependencia estatal que tenga a su cargo la OSNE serán responsables de vigilar la aplicación y efectividad del presente instrumento jurídico y en su caso adoptarán las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.
DÉCIMO SEGUNDA. - FISCALIZACIÓN Y CONTROL. La fiscalización y control se realizará conforme a lo siguiente:
1.

En ejercicio de sus atribuciones, la SECRETARÍA por conducto de la CGSNE, supervisará y dará seguimiento a la operación de los Programas, Servicios y Estrategias en la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio de Coordinación y la Normatividad aplicable y para tal efecto solicitará a EL ESTADO DE MÉXICO la información que corresponda.
En caso de ser necesario, dará parte al Órgano Interno de Control en la SECRETARÍA, a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y/o a las Instancias de Fiscalización Estatales que correspondan conforme a la Normatividad.

2. EL ESTADO DE MÉXICO se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento jurídico, que realicen las instancias de fiscalización y control que, conforme a las disposiciones legales aplicables, resulten competentes.
3. EL ESTADO DE MÉXICO se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la SECRETARÍA a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 26/06/2018 (Sección Quinta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaysMexique

Date26/06/2018

Page count8

Edition count918

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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