Periódico Oficial del Estado de México del día 19/01/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

19 de enero de 2018

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1.8. Patrocinio notarial: La facultad que la Ley concede a los Notarios para realizar en representación de los interesados, trámites fiscales y administrativos relacionados con las contribuciones derivadas de los expedientes y escrituras a su cargo.
1.9. Representación: La atribución que la Ley concede a una persona para actuar en lugar y en nombre de otra, que de acuerdo a su finalidad puede tratarse de representación legal, establecida en la ley, o bien, convencional o voluntaria, la cual implica una declaración de voluntad que faculta a una persona a actuar a nombre y por cuenta de otros.
2. PETICIONARIOS.
Tendrá dicha categoría, el interesado que pretenda obtener un servicio o realizar cualquier trámite de carácter fiscal o administrativo ante la unidad administrativa competente, a nombre y por cuenta de otro, conforme a los supuestos siguientes:
2.1. Personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en participación, que bajo la figura de la representación o la autorización para ejercer el patrocinio notarial, acudan ante las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzas del Estado de México para obtener un servicio o realizar cualquier trámite.
2.2. Las Autoridades de las Dependencias, Organismos Autónomos y Entidades Públicas de carácter Federal, Estatal o Municipal, cuya representación corresponderá a los servidores públicos que señalen las disposiciones legales, en su caso, podrán designar a uno o varios servidores públicos de su adscripción, a efecto de realizar a favor de éstas, el trámite administrativo correspondiente, habilitándolos para tal efecto mediante oficio, el cual deberá contener las siguientes especificaciones:
I.
II.
III.
IV.

Nombre completo de la Dependencia, Organismo Autónomo o Entidad Pública.
Domicilio de la Entidad Pública.
Registro Federal de Contribuyentes de la Dependencia, Organismo Autónomo o Entidad Pública.
Nombre del servidor público habilitado, quien deberá estar adscrito a la Dependencia, Organismo Autónomo o Entidad Pública, correspondiente.
V. Vigencia de la habilitación, la cual no podrá ser mayor de un año a partir de la fecha de su emisión.
VI. Constar en hoja membretada con la firma autógrafa de quien lo emite y sello original.
VII. Dirigido al Titular de la unidad administrativa ante quien se pretenda realizar el trámite correspondiente.
VIII. Señalar las facultades que se le otorgan al servidor público habilitado, para que a nombre y representación de la Dependencia, Organismo Autónomo o Entidad Pública que representa, realice los trámites que se requieran.
En los casos en que el habilitado deje de prestar sus servicios en la Dependencia, Organismo Autónomo o Entidad Pública correspondiente, ésta le deberá solicitar le sea devuelto el oficio de habilitación para realizar su cancelación, en caso contrario la autoridad fiscal no se hará responsable del mal uso que se le dé a dicho documento.
2.3. Los Notarios Públicos, quienes en términos del artículo 22, fracción VI de la Ley del Notariado del Estado de México, deberán acreditar a las personas que estimen pertinentes para realizar trámites relativos a los expedientes y escrituras que tenga a su cargo.
3. OBLIGACIONES.
3.1. Los peticionarios interesados, a través de su representante deberán acudir directamente ante la autoridad fiscal o entidad privada con la que el Gobierno del Estado de México tenga celebrado convenio para la prestación de servicios públicos.
3.2. Identificarse con cualquier documento oficial vigente IFE o INE, Cédula Profesional, Pasaporte, Licencia de Conducir, etc..
3.3. Acreditar la personalidad, mediante original o en su caso copia certificada de alguno de los siguientes documentos:
I.
II.
III.
IV.
V.

Mandato Mercantil.
Mandato Civil, con las excepciones y condiciones señaladas en el numeral 4 de las presentes reglas.
Mandato Judicial.
Nombramiento de albacea.
Oficio de habilitación para el caso de Dependencias, Organismos Autónomos y Entidades Públicas de carácter Federal, Estatal o Municipal.
VI. En el caso de incapacitados jurídicamente, se acreditará siempre y cuando:
a Tratándose de menores de edad, presentar la sentencia o nombramiento emitido por el Juez competente o acta de nacimiento del menor por quienes ejerzan la Patria Potestad; los cuales comprenden la guarda, representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella.
b Para el caso de personas con incapacidad jurídica, presentar la sentencia emitida por el Juez competente, o el testamento donde se le designó el cargo de Tutor.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 19/01/2018 (Sección Quinta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaysMexique

Date19/01/2018

Page count80

Edition count918

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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