Periódico Oficial del Estado de México del día 10/01/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

10 de enero de 2018

Página 3

Artículo 5.2. En el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, se deberán observar los principios generales de política pública siguientes: derecho a la ciudad, equidad e inclusión, derecho a la propiedad urbana, coherencia y racionalidad, participación democrática y transparencia, productividad y eficiencia, protección y progresividad del espacio público, resiliencia, seguridad urbana y riesgos, sustentabilidad ambiental y accesibilidad universal y movilidad, previstos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Para tal efecto:
I.
a a d
e El ordenamiento territorial de las regiones y zonas metropolitanas, la creación de instrumentos de gobernanza metropolitana y el desarrollo urbano equilibrado racional y congruente del Estado.
f a g
h El uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables.
i La accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre las diferentes actividades urbanas.
j La adopción de medidas de prevención, mitigación, atención, adaptación y resiliencia de los asentamientos humanos y centros de población.
k La seguridad urbana y protección a las personas y su patrimonio, frente a los riesgos naturales y antropogénicos.
l La movilidad sustentable que privilegie las calles completas, el transporte público, el peatonal y el no motorizado.
m La no ocupación de zonas de alto riesgo.
II.
a La vinculación armónica entre la ciudad y el campo, desde el punto de vista ambiental, económico, social y cultural.
b a c
d Los polígonos de redensificación urbana, a fin de promover el aprovechamiento eficiente del suelo y de la infraestructura instalada, así como evitar el crecimiento desmedido de los centros de población;
e
f Disponibilidad de suelo urbano que considere la demanda con base en los niveles de ingreso de la población, para ofertar los diferentes tipos de vivienda, además de prever vivienda accesible de calidad y segura a las familias de escasos recursos económicos, particularmente a las que se encuentran en situación de riesgo, pobreza, vulnerabilidad o marginación;
g La función social de la propiedad y la seguridad jurídica de los propietarios y poseedores de inmuebles en cuanto al uso y aprovechamiento del suelo.
h a p
q La capacidad de la ciudad para facilitar la actividad económica y para atraer y retener talentos e inversiones, minimizando costos.
r La consolidación de redes de vialidad y movilidad, energía y comunicaciones, así como la creación y mantenimiento de infraestructura productiva, equipamientos y servicios públicos de calidad.
s La creación de condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana.
t El fomento del rescate, creación y mantenimiento de espacios públicos.
III.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 10/01/2018 (Sección Quinta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaysMexique

Date10/01/2018

Page count36

Edition count918

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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