Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

30 de octubre de 2017

Página 3

I.

Fiscalía General: Fiscalía General de Justicia del Estado de México.

II.

COCOE: al Comité de Control y Evaluación de la Fiscalía General de Justicia.

III.

Criterios: a los Lineamientos de Integración y Operación del Comité de Control y Evaluación de la Fiscalía General de Justicia.

Integración TERCERO.- El COCOE se integrará por:
I.

Un presidente que será el Fiscal General de Justicia del Estado de México;

II.

Un Secretario Técnico que será el Titular del Órgano Interno de Control, y
III.

10 vocales, que serán los titulares de las siguientes unidades administrativas;
a b c d e f g h i j
Vicefiscalía General;
Fiscalía Central de Atención Especializada;
Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Género;
Fiscalía Central Jurídica;
Oficialía Mayor;
Coordinación General de Combate al Secuestro;
Coordinación General de Atención Inmediata y Justicia Restaurativa;
Visitaduría General;
Coordinación General de Servicios Periciales, y Coordinación General de la Policía de Investigación.

Cada miembro titular del COCOE designará un suplente por escrito, mismo que se turnará al Secretario Técnico; dicho suplente deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior y podrá asistir a las sesiones en ausencia del titular, con las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades de éste.
El Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción será invitado permanente a las sesiones del COCOE.
Los miembros titulares y suplentes del COCOE tendrán voz y voto, con excepción del Secretario Técnico y el invitado permanente quienes únicamente tendrán voz.
El COCOE podrá invitar a otros servidores públicos, cuando por la naturaleza del asunto a tratar así lo requiera, quienes asistirán únicamente con derecho a voz, pero sin voto.
Podrán integrarse al COCOE los vocales que por reestructuración de la Fiscalía General sea necesario incluir o sustituir, mediante acuerdo del Presidente.
Funcionamiento CUARTO.- El funcionamiento del COCOE será de carácter permanente y honorífico para todo el ámbito de la Fiscalía General.
Atribuciones QUINTO.- Para el cumplimiento de su objeto, el COCOE tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
I.

Contribuir con la transparencia en la gestión y rendición de cuentas, mediante la generación de instrumentos, mecanismos y acciones de control;

II.

Promover la eficiencia, eficacia y congruencia en la Fiscalía General, a través de acuerdos que fomenten un adecuado control interno;

III.

Comprobar que las solicitudes y recomendaciones efectuadas por el Órgano Interno de Control se cumplan;

IV.

Coordinar acciones de control de todas aquellas instancias que intervienen en la toma de decisiones, a fin de agilizar la solución de los asuntos de su competencia;

V.

Mantener el seguimiento de acuerdos sobre asuntos de control adoptados por el Fiscal General o las autoridades competentes y demás, que de éstos se deriven;

VI.

Coordinar el apoyo que debe darse a las auditorías realizadas por entes fiscalizadores externos;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2017 (Sección Quinta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaysMexique

Date30/10/2017

Page count4

Edition count918

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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