Periódico Oficial del Estado de México del día 16/01/2012 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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GOBIERNO
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16 de enero de 2012

CONSIDERANDO
I. El Plan Estratégico de Desarrollo Institucional 2010 2015 del Poder Judicial del Estado, establece como primera línea estratégica: impartir justicia eficiente que otorgue seguridad jurídica y credibilidad a los justiciables.
II. Por Decreto número 375, publicado en la "Gaceta del Gobierno" del Estado, el quince de noviembre de dos mil once, se expidió la Ley de Extinción de Dominio del Estado, que entrará en vigor a los noventa días posteriores de su publicación.
El artículo 12 de la Ley de Extinción de Dominio del Estado señala que el Poder Judicial del Estado, contará con jueces especializados en extinción de dominio, asimismo, que el Consejo de la Judicatura determinará el número y competencia territorial de los mismos.
III. El Artículo Quinto Transitorio de la Ley de Extinción de Dominio del Estado, establece que, el Consejo de la Judicatura del Estado deberá determinar los juzgados y salas que conocerán de los casos de extinción de dominio y los recursos procesales correspondientes, así como la circunscripción territorial de su competencia, a más tardar dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de dicho Decreto.
IV. Para efectos jurisdiccionales, el territorio del Estado de México, se divide en las regiones judiciales siguientes:

Región Judicial Toluca que comprende los Distritos Judiciales de Toluca, El Oro, Ixtlahuaca, Jilotepec, Lerma, Sultepec, Temascaltepec, Tenango del Valle, Tenancingo y Valle de Bravo;
Región Judicial Tlalnepantla que incluye los Distritos Judiciales de Tlalnepantla, Cuautitlán,

Ecatepec de Morelos y Zumpango; y Región Judicial Texcoco con los distritos judiciales de Texcoco, Chalco, Nezahualcóyotl y

Otumba.
En dichas regiones jurisdiccionales, residen los juzgados y tribunales competentes para conocer de las materias: civil, familiar, penal, de justicia para adolescentes y en las demás del fuero común y federal en los casos en que se les otorgue jurisdicción, lo anterior de conformidad con los artículos 2, 4, 12, 13 y 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
V. En uso de las facultades conferidas por la ley, el Consejo de la Judicatura considera que al iniciar en el Estado la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio del Estado, los actuales Juzgados Primero Civil de Primera Instancia de Toluca, Tlalnepantla y Texcoco, regionalmente conozcan de la materia de extinción de dominio; ello, con independencia de su actual jurisdicción y competencia territorial.
De igual forma, para el trámite de la segunda instancia en materia de extinción de dominio, se estima que sean dei conocimiento de la Primera Sala Colegiada Civil de cada región judicial, en el ámbito territorial que les corresponde.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 16/01/2012 (Sección Quinta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaysMexique

Date16/01/2012

Page count4

Edition count918

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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