Periódico Oficial del Estado de México del día 23/09/2010 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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GACETA
CDFL GO elE Ftr.J10

23 de septiembre de 20 I O

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, Fracción VI del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2010, 82, Fracción IX de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 224 Párrafos 4 y 6 de su Reglamento y 7 fracciones VI, XI Incisos c, e y j y XXXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas se establece lo siguiente:
Cuando las Dependencias Estatales suscriban convenios con las Dependencias Federales en los que se radiquen recursos federales para la ejecución de programas o proyectos, las Unidades Ejecutoras del gasto se sujetarán a lo siguiente:
I.

Para proceder a la apertura de cuentas bancarias ante la Secretaría de Finanzas las Unidades Ejecutoras del gasto deberán solicitarlas mediante oficio dirigido al Cajero General de Gobierno, anexando la documentación que se enlista a continuación:
Formato de solicitud de apertura de cuentas Anexo I.
Copia del oficio de autorización de recursos emitido por la Dependencia Federal.
c Copia del convenio respectivo o en su caso del documento que ampare el trámite que se esté llevando a cabo para la firma del mismo.
Cuando las Dependencias Federales transfieran recursos al Gobierno del Estado de México derivados de convenios, las Unidades Ejecutoras del gasto del Sector Central y Sector Auxiliar deberán solicitar a la Caja General de Gobierno mediante oficio, la emisión del recibo de ingreso en un máximo de 5 días hábiles posteriores a la recepción de los recursos. Cuando el convenio especifique un plazo menor al previamente señalado, se deberá atender la disposición del mismo.
Para dar trámite a la entrega de los recursos federales y los rendimientos financieros generados en las cuentas bancarias, las Unidades Ejecutoras deberán requisitar los formatos que establece la normatividad estatal para la aplicación del gasto conforme a lo siguiente:
Cuando los recursos son autorizados por la Secretaría de Finanzas para ejercerse a través del gasto corriente, las Unidades Ejecutoras del gasto del Sector Central y Sector Auxiliar solicitarán los recursos a ejercerse ante la Dirección General de Tesorería a través del formato que establece el Manual de Normas y Políticas para el Gasto Público del Gobierno del Estado de México solicitud de pago o reintegro de recursos federales Anexo 2, incluyendo los rendimientos financieros generados. El formato requerido deberá contener la codificación contable y programática presupuestal requerida.
Cuando los recursos son autorizados por la Secretaría de Finanzas para ejercerse a través del gasto de inversión, las Unidades Ejecutoras del gasto del Sector Central y Sector Auxiliar, tramitarán el pago de los recursos ante la Dirección General de Planeación y Gasto Público a través de los formatos que establece el Manual de Operación del Gasto de Inversión Sectorial autorización de pago, incluyendo los rendimientos financieros generados en las cuentas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/09/2010 (Sección Quinta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaysMexique

Date23/09/2010

Page count4

Edition count918

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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