Periódico Oficial del Estado de México del día 12/08/2010 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 278

GACETA
O 10E1 CerSELIDIEla
12 de agosto de 2010

Que en fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diez, tuvo verificativo el desahogo de la garantia de audiencia otorgada a favor del C. José Emmanuel Rábago González, donde ofreció los medios de pruebas que juzgó pertinentes, tal y como se señala en el Resultando Décimo Quinto de la Resolución de la Contraloría General.
Que la Contraloría General de este Instituto, una vez que substanció el respectivo procedimiento administrativo de responsabilidad, emitió en fecha cuatro de mayo del año dos mil diez, la correspondiente resolución, cuyos puntos resolutivos primero, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, son del tenor siguiente:
"PRIMERO.- El C José Emmanuel Rábago González, es administrativamente responsable de haber incumplido las obligaciones contenidas en las fracciones I y VII del articulo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el articulo 49 fracción I de la referida Ley; se le impone la sanción administrativa consistente en una amonestación.

TERCERO-Previo conocimiento de la presente resolución por la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras, póngase a consideración del Consejo General del Instituto.
CUARTO.- El Consejo General instruya al Contralor General, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la aprobación de la presente resolución, se notifique mediante oficio a los CC. José Emmanuel Rábago González
QUINTO.- Se ordena la remisión de una copia de esta resolución a la Dirección de Administración de este Instituto, para que quede constancia de la sanción impuesta en el expediente personal del sujeto sancionado.
SEXTO.- Se inscribo esta resolución en el Registro de Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, que se lleva en la Contraloría General.
SÉPTIMO.- Se ordena el cumplimiento y en su oportunidad, el archivo del expediente administrativo de responsabilidad número IEEM/CG/91/0 12/09, como asunto total y definitivamente concluido."
Que la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión de fecha veintisiete de mayo del año dos mil diez, emitió el dictamen número CVAAF/007/20 10, por el que dictaminó favorable y en sus términos la resolución emitida por la Contraloría General referida en el Resultando que antecede y propuso su aprobación al Consejo General.
Que mediante oficio número IEEM/CVAAF/129/10, de fecha veintiocho de mayo del año en curso, el Contralor General, en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, remitió a la Secretaría Ejecutiva General, el Dictamen número CVAAF/007/10 referido en el Resultando anterior, así como la resolución de la Contraloría General, a efecto de que por su conducto fueran sometidos a la consideración del Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral del Estado de México.
7.

Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria celebrada en fecha veintiocho de junio de dos mil diez, aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/21/2010, el Dictamen número CVAAF/007/2010 de la Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras y la Resolución de la Contraloría General dictada en el Expediente número IEEM/CG/Q1/0 12/09, cuyos puntos de acuerdo primero, segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo, son del tenor siguiente:
"PRIMERO.- Se aprueba en todos y cada uno de sus términos el Dictamen número CVAAF/007/2010 de la Comisión de Vigilancia de los Actividades Administrativas y Financieras del Consejo General del Instituto Electoral del Estada de México, así como la resolución recaída al expediente número IEEM/CGIQJ/012/09, emitida por la Contraloría General de este Instituto, que se adjuntan al presente Acuerdo para que formen parte integral del mismo.
SEGUND D.- En consecuencia, el Consejo General, conforme a la atribución prevista en el artículo 10 de la Normatividad de Responsabilidades de los Servidores Públicos Electorales del Instituto Electoral del Estado de México, impone al ciudadano José Emmanuel Rábago González, la sanción administrativa consistente en amonestación, establecida en el articulo 49 fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, por ser administrativamente responsable de haber incumplido /as obligaciones previstas en las fracciones I y VII del articulo 42 de la referida Ley, atento a la fundamentación y motivación que se hocen valer en los Considerandos V, VI y VII de la resolución IEEMICG/01012/09, emitida por lo Contraloría General y se le exhorta paro que en lo sucesivo se conduzca con la máxima diligencia en el servicio público que, en su caso, le sea encomendado por este Instituto, con el apercibimiento de que en casa de reincidencia en conducta de similar naturaleza, se le impondrá una sanción mayor.
CUARTO.-Se instruye al Titular de la Contraloría General, notifique la resolución aprobada a los ciudadanos sujetos del procedimiento administrativo de responsabilidad, materia del presente Acuerdo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas o partir de la aprobación del presente Acuerdo, conforme a lo previsto por lo fracción II del articulo 59 de la Ley de

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/08/2010 (Sección Quinta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaysMexique

Date12/08/2010

Page count280

Edition count918

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