Periódico Oficial del Estado de México del día 12/03/2024 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Martes 12 de marzo de 2024

Sección Primera
Tomo: CCXVII No. 47

Secretaría de Finanzas, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el 5 de julio de 2006, tal y como se establece en el Artículo Segundo Transitorio del nuevo Reglamento.
Que el artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas vigente establece que la Dirección General de Fiscalización estará a cargo de una persona titular, quien en ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará de: las personas titulares de las direcciones de área de Programación, Operación Regional 1, Operación Regional 2, Procedimientos Legales y Normativos, y de Verificación Aduanera, Unidades de Planeación Estratégica de Inteligencia Financiera, de las subdirecciones, departamentos, delegaciones de fiscalización de Ecatepec, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla y Toluca, así como de personas coordinadoras, supervisoras, auditoras, visitadoras, notificadoras, ejecutoras y demás personal que tengan adscrito, quienes podrán ser autorizadas para realizar los actos derivados de las atribuciones conferidas a la propia Dirección General.
Que del segundo párrafo del artículo 15 del Reglamento citado se desprende que la persona titular de la Dirección General, así como las personas titulares de las direcciones, subdirecciones y demás personal del que se auxilie tendrán jurisdicción en todo el territorio del Estado, para realizar los actos derivados de las atribuciones y funciones conferidas a la propia Dirección General, así como para el ejercicio de las atribuciones que esta misma delegue en aquellas.
Que el párrafo tercero del artículo 15 del referido Reglamento establece que la persona titular de la Dirección General se auxiliará de las personas servidoras públicas subalternas señaladas en este artículo, para el despacho de los asuntos de su competencia en materia de impuestos federales coordinados, en cumplimiento de los convenios y acuerdos de coordinación fiscal, dentro de las facultades otorgadas en el presente reglamento, excepto aquéllas que por disposición de ley o del reglamento, deban ser ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Fiscalización.
Que con base en lo anterior y con la finalidad de contar con un marco normativo institucional más eficiente y homologado a las facultades establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas vigente, así como de brindar certeza y seguridad jurídicas a la actuación de las autoridades en beneficio de los contribuyentes, resulta pertinente otorgar una mayor amplitud de actuación a las unidades administrativas dependientes de la Dirección General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.
Por lo que, a efecto de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Dirección General, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se delega a la persona titular de la Dirección de Programación de la Dirección General de Fiscalización la facultad prevista en la fracción XIX del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, consistente en ejercer las atribuciones y funciones derivadas de los sistemas Nacional de Coordinación Fiscal y Estatal de Coordinación Hacendaria, así como de los acuerdos y convenios que se celebren dentro del esquema de dicha coordinación con los gobiernos federal y municipales, así como con los organismos auxiliares; así también las facultades en materia de contribuciones estatales, conforme a las siguientes atribuciones previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas:
1. Expedir constancias o certificar documentos existentes en sus archivos, incluyendo los que se refieran a asuntos competencia de la Dirección General de Fiscalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
2. Requerir la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones a dependencias, organismos auxiliares y particulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
3. Solicitar a las autoridades competentes y a fedatarios públicos la información y documentación que tengan con motivo de sus funciones, para evaluar la posible emisión de actos de fiscalización, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas.
SEGUNDO. Se delega a las personas titulares de las Direcciones de Operación Regional 1 y Operación Regional 2, ambas de la Dirección General de Fiscalización, la facultad prevista en la fracción XIX del artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, consistente en ejercer las atribuciones y funciones derivadas de los sistemas Nacional de Coordinación Fiscal y Estatal de Coordinación Hacendaria; de los acuerdos y convenios que se celebren dentro del esquema de dicha coordinación con los gobiernos federal y municipales, así como con los organismos auxiliares; y las facultades en materia de contribuciones estatales, conforme a las siguientes atribuciones previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas:
edomex.gob.mx legislacion.edomex.gob.mx
PERIÓDICO OFICIAL

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Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 12/03/2024 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date12/03/2024

Page count120

Edition count5162

Première édition03/01/2000

Dernière édition23/04/2024

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