Periódico Oficial del Estado de México del día 21/09/2023 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Jueves 21 de septiembre de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 54

De conformidad a los preceptos citados, y toda vez que ha quedado comprobado el incumplimiento de la empresa derivado de la interrupción de los trabajos, así como la ejecución de los mismos, y robusteciendo lo anterior, el hecho de que la contratista, dejó de atender lo establecido en las Cláusulas PRIMERA Objeto del Contrato, QUINTA Plazo de ejecución, aunado al hecho que los hechos antes descritos, no fueron desvirtuados por la empresa CONSTRUCTORA Y
COMERCIALIZADORA DOMRIV, S.A. DE C.V., en la garantía de audiencia que le fue concedida, al no haber comparecido pese haber sido notificada y sin que se tenga constancia alguna que permita desvirtuar, las causas que motivaron el incumplimiento del contrato OP-21-0055, y por ende el inicio del procedimiento de rescisión en comento, ni haber aportado pruebas pertinentes para demostrar que dichos incumplimientos no eran imputable a él; es que queda debidamente acreditado que se configuraron las causales de rescisión establecidas en el artículo 204 fracciones II, III y IV
del artículo 204 del Reglamento del libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, citado con antelación.

CUARTO. ACTA CIRCUNSTANCIADA RELATIVA A TOMAR INMEDIATA POSESIÓN DE LOS TRABAJOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.54 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se procederá a tomar posesión del lugar donde tendrían que realizarse los trabajos constructivos.
Por lo antes expuesto y fundado, es que se:
RESUELVE
PRIMERO. - En términos del considerando tercero de la presente resolución administrativa, se Rescinde a la persona jurídico-colectiva CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA DOMRIV, S.A. DE C.V., el Contrato de Obra Pública a Precios Unitarios y Tiempo Determinado número OP-21-0055 de fecha 19 de noviembre del 2021, respecto de la obra REHABILITACIÓN DE MERCADO MUNICIPAL DE TEJUPILCO SEGUNDA ETAPA, TEJUPILCO MÉXICO. OBRA
NUEVA TEJUPILCO, CABECERA MUNICIPAL, por incumplimiento a las Cláusulas PRIMERA Objeto del Contrato, QUINTA Plazo de ejecución.
SEGUNDO. - Se le otorga a la persona jurídico-colectiva CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA DOMRIV, S.A. DE
C.V. un plazo no mayor de 10 diez días de naturales, contados a partir del día siguiente en que cause efecto las notificaciones de la presente resolución, para que reintegre el monto equivalente a $4,530,709.04 cuatro millones quinientos treinta mil setecientos nueve pesos 04/100 m.n. I.V.A. incluido, más los interés que se generen hasta en tanto sea cubierto el adeudo, relativo a trabajos que no fueron ejecutados de manera satisfactoria, caso contrario, se girará oficio a la Procuraduría Fiscal, a fin de que por su conducto se haga efectivo el cobro por medio de la Póliza de Fianza que garantiza el cumplimiento garantizado.
TERCERO.
CUARTO. Notifíquese al representante y/o apoderado legal de la empresa contratista CONSTRUCTORA Y
COMERCIALIZADORA DOMRIV, S.A. DE C.V., la presente resolución administrativa, en el domicilio acreditado en autos, en términos de lo previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
QUINTO. Se hace del conocimiento a la representante y/o apoderado legal de la empresa contratista CONSTRUCTORA
Y COMERCIALIZADORA DOMRIV, S.A. DE C.V. que, de conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, podrá interponer en contra de la presente resolución, Juicio Contencioso ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, dentro de los 15 días al en que surta efectos la notificación de la presente resolución, a efecto de hacer valer lo que a su derecho e interés convenga; o bien, recurso de inconformidad en contra de la presente resolución en términos de los establecido en los artículos 186, 187 y 188 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
SÉXTO.- Cúmplase y en su oportunidad, archívese el expediente en que se actúa como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió y firmó el Mtro. Carlos Alexis Aguilar Arévalo, Director General de Construcción de Obra Pública, con fundamento en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 129 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 3, 19 fracción VIII y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 10 fracciones XIV, XVI y XXXIII y 15 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra; 12.41 y 12.54 del Código Administrativo del Estado de México y 203, 204 y 207 del Reglamento del Libro Décimo Segundo del Código Administrativo del Estado de México, y en atención y cumplimiento al oficio 224001A00/0040/2023 de fecha 24 de enero de 2023, por medio del cual se delega al suscrito la facultad para iniciar y concluir los procedimientos de rescisión, a los 18 dieciocho días del mes de agosto del 2023 dos mil veintitrés.
MTRO. CARLOS ALEXIS AGUILAR ARÉVALO.- DIRECTOR GENERAL DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA PÚBLICA.RÚBRICA.
1775-BIS.-21 septiembre.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 21/09/2023 (Sección Primera)

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PaysMexique

Date21/09/2023

Page count136

Edition count5182

Première édition03/01/2000

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