Periódico Oficial del Estado de México del día 29/08/2023 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Martes 29 de agosto de 2023

Sección Primera
Tomo: CCXVI No. 37

de fecha 15 de junio de 2023, ante la fe del notario público número 43 del Estado de Nuevo León, realiza el desahogo de la garantía de audiencia como tercero interesado.
5. Que mediante escrito de fecha 22 de junio de 2023 la empresa "CIBANCO" Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple a través de su apoderada la Lic. Linaloe Merit Rivera Ávila, quien acredita su personalidad con la escritura número 5,490, volumen 241, de fecha 19 de junio de 2023, otorgada ante la fe del Notario 185 del Estado de México, realiza el desahogo de la garantía de audiencia como tercero interesado.
6. Que el artículo 6 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, establece:
"Las autorizaciones a que se refiere el Código y este Reglamento, son instrumentos para la administración y control del desarrollo urbano y la protección de su entorno, por lo que formarán parte de las mismas, las normas, limitaciones y prohibiciones en ellos establecidas. En consecuencia, sus titulares quedan obligados a su cumplimiento".
7. Que el motivo de la garantía de audiencia otorgada a las empresas NS KREA", S.A. DE C.V., "RESIDENCIAL
TLALMANALCO", S.A.P.I. DE C.V., y "GGA DE OCAMPO", S.A., respecto del Acuerdo de Autorización del Conjunto Urbano de Tipo Mixto Habitacional Popular, Comercial y de Servicios denominado "VILLAS SAN JUAN", ubicado en el municipio de Zinacantepec, Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno"
del Estado de México en fecha veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, consistió en presuntamente haber incumplido lo establecido en:
"DÉCIMO SEGUNDO párrafo primero. "De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 5.38 fracción XIII del Código Administrativo del Estado de México; 70 y 71 fracción VI del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para iniciar la venta de lotes, opción de venta o efectuar contratos o actos que impliquen el traslado del dominio o posesión de cualquier parte o sección del Conjunto Urbano, se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Operación y Control Urbano DÉCIMO OCTAVO. En atención a lo dispuesto en el artículo 55 fracción XI inciso A del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se hace de su conocimiento que para transferir o ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Obra por conducto de la Dirección General de Operación y Control Urbano, atendiendo lo establecido en el artículo 83 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.
Artículo 75 párrafo primero. La autorización para fideicomitir, gravar o afectar en alguna forma los lotes vendibles de un conjunto urbano, se otorgará una vez que se haya inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, el acuerdo de autorización y sus planos respectivos, así como garantizado la ejecución de las obras de urbanización y equipamiento urbano e infraestructura, en su caso."

8. Que en relación con lo anterior y en términos de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 7 y 129 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; la garantía de audiencia se desahogó con apego a los dispositivos legales invocados, así como por las manifestaciones vertidas por el representante legal de las empresas NS KREA", S.A. DE C.V., "RESIDENCIAL TLALMANALCO", S.A.P.I. DE C.V GGA DE OCAMPO", S.A. de C.V., "GAVA OFICINA" S.A. DE C.V. y "CIBANCO" Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple.
9. Que en fecha 18 de julio de 2023 se emitió el oficio N 22400105L/004178/2023, mediante el cual se emitió el Acuerdo de conclusión de Procedimiento, en el cual se da por cumplida la resolución de garantía de audiencia contenida en el oficio N 22400105L/003597/2023 de fecha 26 de junio de 2023.
Que, una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, tanto desde el punto de vista técnico como legal, se llegó a la conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos que señala el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, y
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/08/2023 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date29/08/2023

Page count84

Edition count5195

Première édition03/01/2000

Dernière édition11/06/2024

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