Periódico Oficial del Estado de México del día 30/05/2022 (Sección Primera)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)
Lunes 30 de mayo de 2022
Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 96
IX. Atender las solicitudes de sistemas informáticos, de diseño web y aplicaciones digitales, registrados en la mesa de ayuda;
X. Elaborar reportes mensuales de los avances, minutas de trabajo de reuniones y soporte documental de los sistemas informáticos, de diseño web y aplicaciones digitales que estén en proceso, previa asignación del Titular de la Unidad;
XI. Administrar el directorio único de usuarios internos y externos de la Plataforma Digital del Órgano Superior;
XI Bis. Integrar y publicar en Internet el repositorio de datos abiertos del Órgano Superior; y XII.
Artículo 18.
I. a XXIII.
XXIV. Colaborar con la actualización del inventario y la atención a las solicitudes de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles;
XXV.
XXV Bis. Suscribir circulares en el ámbito de sus atribuciones; y XXVI.
Artículo 22.
I. a IV.
V. Coordinar las transferencias primarias al Archivo General del Poder Legislativo;
VI. a VII.
Artículo 23.
I. a XLIII.
XLIII Bis. Apercibir a las entidades fiscalizadas que, en caso de no atender los requerimientos emitidos en el ámbito de su competencia, se impondrá el medio de apremio correspondiente; y XLIV.
Artículo 24.
I. a XIV.
XV. Autorizar los documentos necesarios, en el ejercicio sus atribuciones, para firma de su superior jerárquico;
XVI. a XXXII.
Artículo 26.
I. a XI.
XII. Instruir, en su caso, las revisiones y/o actos de fiscalización a los avances de los programas sectoriales a fin de comprobar que se encuentren alineados a la Agenda Digital; así como del uso de recursos financieros en la inversión en materia de tecnologías de la información y comunicación;
XIII. Instruir en su caso, las revisiones y/o actos de fiscalización al Fondo Estatal de Desaparición;
XIV. a XXIV.
XXV. Derogada.
XXVI. a XXXIX.
Artículo 29. Los supervisores adscritos a las Auditorías Especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, tendrán las atribuciones siguientes:
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