Periódico Oficial del Estado de México del día 30/05/2022 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Lunes 30 de mayo de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 96

Artículo 6.
I. a XXXII.
XXXIII. Vigilar que los servidores públicos, así como los profesionistas independientes y auditores externos que contrate el mismo, observen las normas jurídicas en materia de transparencia y protección de datos personales;
XXXIV. a XXXVII.
Artículo 7.
I. a VI.
VII. Designar a profesionistas independientes y auditores externos mediante la celebración de contratos de prestación de servicios a que se refiere la fracción XVIII de artículo 13 de la Ley de Fiscalización;
VIII. a XIX.
Artículo 15.
I. Participar en la integración de la Plataforma Digital Estatal mediante la implementación de estándares establecidos por el Sistema Estatal Anticorrupción en los sistemas administrados por el Órgano Superior;
II. Coordinar el apoyo en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a las Auditorías Especiales en los actos de fiscalización a las entidades fiscalizables;
III. Evaluar los proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones, solicitados por las unidades administrativas del Órgano Superior, para determinar su viabilidad;
IV. Gestionar los recursos necesarios que garanticen el funcionamiento de la Plataforma Digital e infraestructura tecnológica del Órgano Superior;
V. Gestionar la autorización de políticas, metodologías, estándares y la adopción de mejores prácticas para la ejecución de las actividades relacionadas con el desarrollo de sistemas, mesa de ayuda, comunicaciones y seguridad de la información que apoyen al cumplimiento de las atribuciones conferidas al Órgano Superior;
VI. Verificar la implementación de los controles de seguridad lógica, física y perimetral de las redes, acceso a Internet y sistemas institucionales de comunicación de datos;
VII. Derogada.
VIII. Vigilar la administración eficiente de hardware, software y servicios informáticos de terceros disponibles en el Órgano Superior de conformidad con las políticas, normas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Derogada.
X.
XI. Proponer al Auditor Superior soluciones basadas en las tecnologías de la información y comunicaciones que optimicen los procesos sustantivos y de apoyo;
XII.
XIII. Evaluar los proyectos de desarrollo de sistemas informáticos, de diseño web, de infraestructura y soporte tecnológico, solicitados por las unidades administrativas del Órgano Superior, para determinar su viabilidad;
XIV. Verificar la administración del directorio único de usuarios internos y externos de la Plataforma Digital del Órgano Superior;
XV. Coordinar la integración y publicación en Internet del repositorio de datos abiertos del Órgano Superior;
XV Bis. Remitir los reportes mensuales del control y despacho de equipos y componentes de cómputo y de comunicaciones, periféricos, accesorios, software y consumibles del Órgano Superior, a la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Legislativo; y XVI.
Artículo 16.
I. Administrar los recursos informáticos necesarios que garanticen el funcionamiento de la infraestructura tecnológica del Órgano Superior;

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/05/2022 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date30/05/2022

Page count100

Edition count5162

Première édition03/01/2000

Dernière édition23/04/2024

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