Periódico Oficial del Estado de México del día 06/04/2022 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Miércoles 6 de abril de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 64

General de Justicia del Estado de México y Juzgados Especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, particularmente cuándo estos tienen relación con adolescentes en situación de abandono o en cuadyuvancia cuando ello sea requerido por quienes detentan su patria potestad o guarda y custodia, así como para la protección de su integridad y seguridad, de conformidad a lo establecido en la legislación aplicable, con el principal objetivo de generar el mayor grado de bienestar y protección, salvaguardando el interés superior de la adolescencia en conflicto con la Ley Penal.
JUSTIFICACIÓN
El Estado es un ente jurídico que se encarga de ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento de los derechos y garantías que ofrece nuestro marco jurídico; éste, se justifica porque solo él y por medio de él, la sociedad logra sus aspiraciones, con lo que se propicia el desarrollo de la misma y la sana convivencia.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todas las personas gozarán de los derechos reconocidos en este ordenamiento, así como aquellos reconocidos por el Estado Mexicano; no obstante, el artículo 4
párrafo décimo primero, dispone que el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Es por lo anterior que, en la meta y misión tanto de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, así como de la Ley de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, se encuentra la de garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos.
El presente Protocolo funge como una herramienta de apoyo para la representación integral de las y los adolescentes en términos del interés superior de la niñez y en armonía con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes ya que dicha representación al ser integral, sistematiza los principios de carácter general en materia de procuración e impartición de justicia penal para adolescentes, que deben ser considerados como referentes cuando se involucra directa o indirectamente a una o un adolescente en situación de abandono o violencia en sus diferentes modalidades, independientemente del hecho delictuoso en el que se encuentre inmerso, lo que permitirá definir y unificar las diligencias de investigación, representación, búsqueda de redes de apoyo, etc.
Las herramientas establecidas en el presente protocolo, serán una base para que las autoridades responsables de la atención en la materia, realicen sus actuaciones de manera uniforme, eficaz y expedita otorgando un trato sensible a los adolescentes, para evitar su re victimización, propicien una comunicación continua entre estos y la autoridad a fin de lograr la eficaz persecución, sanción y restitución de sus derechos vulnerados que propicia que se conviertan en victimarios y que realicen conductas delictivas.
MISIÓN
Buscar la más amplia protección de todos los derechos reconocidos a personas Adolescentes, basado en lo que más beneficie para su vida y su desarrollo, por el hecho de que su condición de niñez los hace particularmente vulnerables a violaciones de derechos humanos y a fin de dar cumplimiento a los principios, derechos y obligaciones de una representación ininterrumpida, especializada, independiente y proporcional que los proteja considerando su nivel de autonomía progresiva.
OBJETIVO
Establecer las directrices que deberán observar los operadores del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en el ámbito de su competencia, en la investigación de delitos cometidos por Adolescentes y que se encuentren en situación de abandono y/o violencia en sus diferentes modalidades, ejercida por quienes detentan su patria potestad o guarda y custodia, con el fin de homologar la actividad investigadora a cargo de la Institución y en su momento la actividad judicial.
Establecer las bases que aseguren que las y los adolescentes que se encuentre en un estado de vulneración de derechos humanos sean tratados con sensibilidad, con el debido respeto a su dignidad y con profesionalismo por la autoridad, salvaguardando en todo momento el interés superior de la niñez, los derechos que fundamentalmente les corresponden, particularmente su derecho de acceso a la justicia, a vivir sin violencia y procurando la reintegración familiar.
Actualmente cuando una persona adolescente en conflicto con la ley penal, tiene instaurado un proceso en su contra por algún ilícito contemplado en el artículo 164 de la Ley Nacional en la Materia, en las audiencias a celebrase el
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 06/04/2022 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date06/04/2022

Page count68

Edition count5162

Première édition03/01/2000

Dernière édition23/04/2024

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