Periódico Oficial del Estado de México del día 01/04/2022 (Sección Primera)

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 1o. de abril de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 61

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:
Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
La H. LXI Legislatura del Estado de México decreta:
DECRETO NÚMERO 45
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona el artículo 42 Bis a la Ley para la Inclusión de las Personas en Situación de Discapacidad del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 42 Bis. Los edificios e instalaciones públicas deberán contar con señalizaciones en lenguaje braille, las cuales deberán incluir la denominación de la institución o unidad administrativa, el nombre de la persona titular de la misma, sus atribuciones y funciones, la dirección, y los números y correos electrónicos de contacto.
Si el edificio contara con más dependencias dentro del mismo, cada una deberá contar con los mismos datos de identificación en la entrada de cada una de ellas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se adiciona una fracción IX al artículo 18.47 del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 18.47.-
I. a VIII.
IX. Los edificios e instalaciones públicas deberán contar con señalizaciones en lenguaje braille, las cuales deberán incluir la denominación de la institución o unidad administrativa, el nombre de la persona titular de la misma, sus atribuciones y funciones, la dirección, y los números y correos electrónicos de contacto.
Si dentro del edificio se encontraran más dependencias y órganos, deberán contar con el mismo tipo de tarjetas de apoyo.

TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días hábiles siguiente a su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Lo previsto en el presente Decreto se cumplirá de manera gradual y progresiva de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintidós.- Presidenta.- Dip. Mónica Angélica Álvarez Nemer.Secretarias.- Dip. María Elida Castelán Mondragón.- Dip. Mónica Miriam Granillo Velazco.- Rúbricas.
Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.
Toluca de Lerdo, México, a 30 de marzo de 2022.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA.RÚBRICA.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. ERNESTO NEMER ALVAREZ.- RÚBRICA.
3

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 01/04/2022 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date01/04/2022

Page count148

Edition count5162

Première édition03/01/2000

Dernière édition23/04/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2022>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930