Periódico Oficial del Estado de México del día 16/12/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Jueves 16 de diciembre de 2021

Sección Primera
Tomo: CCXII No. 115

Junta de Caminos del Estado de México, para el uso y aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales, para la colocación y/ o permanencia de publicidad exterior que se instale por un periodo mayor o menor a 90 días; 3.- La posible cesión del permiso, sin contar con autorización previa de la Junta de Caminos del Estado de México para ceder los derechos y obligaciones correspondientes; 4.- No contar con seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros, con la misma vigencia del permiso expedido por la Junta de Caminos del Estado de México, 5.- No Contar con fianza para cubrir los gastos que la Autoridad pueda erogar, derivados del incumplimiento del titular de las obligaciones que establece el Libro Décimo Séptimo del Código Administrativo del Estado de México; 6.- No contar con memoria de cálculo avalada por un Director Responsable de Obra registrado en el Estado de México; 7.- No contar con bitácora de mantenimiento de la publicidad exterior firmada por un Director Responsable de Obra, registrado en el Estado de México; 8. - No contar con Licencia de uso de suelo acorde a la actividad realizada; 9.- La estructura para anuncio publicitario, tipo unipolar publicidad exterior no tiene colocado en un lugar visible de la estructura una placa que contenga el nombre del titular del permiso o autorización y el número de estos asignados por la Junta de Caminos del Estado de México y que pueda ser apreciable a simple vista; 10.- No contar con la renovación del permiso o autorización expedida por la Junta de Caminos del Estado de México; 11.- No haber presentado el escrito para solicitar la renovación del permiso o autorización con una anticipación mínima de quince días hábiles, previos a la fecha de vencimiento de la vigencia del permiso o autorización de que se trate; 12.- No contar con el permiso y/o convenio por el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía expedido por la Junta de Caminos del Estado de México, previo a la instalación de la estructura para anuncio publicitario publicidad exterior o a la construcción con fines de publicidad, información o comunicación; 13.- No contar con la autorización de la Junta de Caminos del Estado de México para la modificación de la estructura para anuncio publicitario publicidad exterior; 14.- La estructura para anuncio publicitario publicidad exterior se encuentra colocado en una zona no autorizada por la Junta de Caminos del Estado de México; 15.- La estructura para anuncio publicitario publicidad exterior está colocada en un lugar que afecta la seguridad de los usuarios de la infraestructura vial a cargo de este Organismo y la perspectiva panorámica del paisaje, 16.- No Conservar la publicidad exterior en condiciones óptimas de seguridad y estabilidad con el mantenimiento adecuado, 17.- Se excede la dimensión máxima de 90 metros cuadrados por cada cara del anuncio, 18.- El anuncio no contiene el mensaje vial aprobado por la Junta de Caminos del Estado de México, 19.- La estructura para anuncio publicitario, publicidad exterior se encuentra instalado a menos de 100 metros de radio de un crucero, entronque de camino, paso inferior, paso superior; 20.- La estructura para anuncio publicitario publicidad exterior se encuentra instalado a una distancia menor de 150 metros de radio de la zona de curvas y cambios de alineamiento vertical y horizontal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Lo anterior, da lugar a la imposición de sanciones, por parte de esta autoridad, conforme a lo que establecen los artículos 17.16, 17.20, 17.25 bis, 17.37 bis, 17.84, 17.85, 17.86, 17.87 y 17.88 del Código Administrativo del Estado de México; 42, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Derecho de Vía de Carreteras Estatales y Zonas Laterales; 72, 73, 74 y 75 de la Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios y los puntos 7 y 9 de la Norma Técnica NORTEC -SECOM-02-2007 publicada en Gaceta de Gobierno de fecha jueves cinco de junio de dos mil ocho.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Por lo anterior, se le cita formalmente para que comparezca personalmente o por medio de su representante legal, o defensor en términos de lo que prevé el artículo 129 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, acreditando en su caso debidamente la personalidad con que se ostente, ante las oficinas que ocupa la Unidad Jurídica Consultiva y de Igualdad de Género de la Junta de Caminos del Estado de México, ubicada en calle Igualdad No. 101, Planta Baja, Santiago Tlaxomulco, Toluca, C.P. 5028 0, Estado de México, a las catorce horas del veintidós 22 de diciembre de dos mil veintiuno, para que tenga verificativo el desahogo de la garantía de audiencia conforme a la ley, haciendo de su conocimiento que en dicha diligencia podrá ofrecer las prueb as relativas a los hechos antes citados, formular alegatos y manifestar lo que a su derecho convenga respecto del procedimiento administrativo instaurado, por sí o a través de su defensor, así mismo, en términos del artículo 25 fracciones II y III del Códi go de Procedimientos Administrativos del Estado de México, se le apercibe para que en el término de tres días señale domicilio para oír y recibir notificaciones, el c ual debe encontrarse dentro del Estado de México y en caso de no señalarlo, las subsecuentes notificaciones del procedimiento, aun cuando se trate de actos y resoluciones que puedan ser impugnados, se realizarán por estrados físicos.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De igual forma con fundamento en el artículo 17.88 del Código Administrativo del Estado de México, que cuenta con un término de cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación para recoger los materiales resultantes del retiro, los cuales se encuentran ubicados en Calle Bosque de las Caobas, Esquina Bosques de Chapultepec, Los Heroes Tecámac II, C.P. 55754, Municipio de Tecámac, Estado de México, una vez que acredite que cumple debidamente con lo dispuesto por los incisos a, b y c del citado artículo 17.88, por lo que para el caso de que no acuda a recogerlos en el plazo señalado, esta Junta de Caminos del Estado de México podrá disponer de los mismos y en su caso a proceder a su destrucción sin responsabilidad alguna.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Asimismo, se hace de su conocimiento que el expediente motivo del presente procedimiento podrá consultarlo en la totalidad de sus actuaciones en las oficinas de la Unidad Jurídica Consultiva y de Igualdad de Género de la Junta de Caminos del Estado de Méx ico, en un horario de 10:00 a 16:00 horas.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------De igual forma se le comunica, que podrá impugnar el acuerdo dentro del término de quince 15 días a partir de que se surta efectos la notificación, a través del recurso administrativo de inconformidad ante esta autoridad o juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 188 y 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Finalmente, se le apercibe para en caso de no comparecer en el día y hora señalados, se tendrá por satisfecha su garantía de audiencia, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 129 fracción III, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

A T E N T A M E N T E.- LIC. FRANCISCO RODRÍGUEZ ARMENDÁRIZ.- JEFE DE LA UNIDAD JURÍDICA CONSULTIVA Y DE
IGUALDAD DE GÉNERO.-RÚBRICA.
8012-BIS.-16 diciembre.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 16/12/2021 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date16/12/2021

Page count148

Edition count5195

Première édition03/01/2000

Dernière édition11/06/2024

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