Periódico Oficial del Estado de México del día 18/03/2021 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

Órgano Superior de Fiscalización ACUERDO 009/2021 POR EL QUE SE EMITE EL PROGRAMA ANUAL DE AUDITORÍAS PARA LA FISCALIZACIÓN
DEL EJERCICIO FISCAL 2020.
MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, con fundamento en los artículos 34, 61 fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV y 129 penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 94 fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 4 fracciones I, II, III, IV, V y VI, 5, 6, 8 fracciones X y XXXVI, 10, 13 fracciones II y XXV, 21 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; 2 fracción XIII, 6 fracciones I y XI, 18 fracciones I y XX, 24 fracciones I y XVIII del Reglamento Interior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, publicado en Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el doce de julio de dos mil dieciocho; y CONSIDERANDO
Que la naturaleza jurídica del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, es la de ser la Entidad Estatal de Fiscalización en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, competente en materia de revisión y fiscalización de los fondos, cuentas públicas, deuda pública y actos relativos al ejercicio y aplicación de los recursos públicos de las entidades fiscalizables del Estado de México, en atención al artículo 1 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.
Que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, tiene dentro de sus atribuciones realizar, de acuerdo con el Programa Anual de Auditorías aprobado, las auditorías y revisiones, conforme a las normas profesionales homologadas emitidas por el Sistema Nacional de Fiscalización, el Sistema Estatal de Fiscalización y otras normas de auditoría, procedimientos de auditoría, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, que le permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones, que respondan a los estándares internacionales, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables; aunado a que, este Órgano Superior podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en las cuentas públicas estatal y municipales; por lo anterior, una vez que le sean entregadas, podrá realizar las modificaciones al Programa Anual de las Auditorías que se requieran y lo hará de conocimiento a la Comisión de Vigilancia; de este modo, los procesos de fiscalización a que hace referencia la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, se podrán realizar de manera presencial o por expedientes digitales a través de una plataforma digital; para tal efecto, el Órgano Superior emitirá los lineamientos correspondientes, de conformidad con el artículo 8 fracciones X y XXXVI de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.
Que además de las obligaciones de transparencia común, el Poder Legislativo del Estado de México a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, deberá poner a disposición del público y actualizar la información relativa a las cuentas públicas estatales y municipales, en términos de la normatividad aplicable; donde deberá incluirse, por lo menos, lo siguiente: a El Programa Anual de Auditorías; b La identificación de la entidad fiscalizable; y c El cumplimiento de programas auditados mediante la auditoría del desempeño, con fundamento en el artículo 95 fracción XVIII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Que el Programa Anual de Auditorías 2021, tiene por objeto proyectar los diversos actos de fiscalización que en su momento realizará el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, para la revisión de las cuentas públicas relativas al ejercicio y aplicación de los recursos públicos de las entidades fiscalizables del Estado de México correspondientes al ejercicio fiscal 2020, bajo los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y de máxima publicidad que rigen su actuar, con base en los artículos 6 y 50 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, en consecuencia, se emite el siguiente:
Programa Anual de Auditorías 2021
MUNICIPALES
No.
1 2

Entidades Acambay de Ruiz Castañeda Almoloya de Juárez
Tipo de Auditoría Municipios Financiera y Obra Obra
No.
Auditoría AFO-001
AO-002

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 18/03/2021 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date18/03/2021

Page count42

Edition count5162

Première édition03/01/2000

Dernière édition23/04/2024

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