Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2020 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

QUINTO. Que presenta Acta Constitutiva acreditada mediante instrumento 18,068, volumen número 574, de fecha 18 de agosto del año 2015, pasado ante la fe del Notario Público número 142 del Estado de México, con residencia en Tlalnepantla de Baz, otorgada para la constitución de CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS DANDON, S.A. de C.V., representada por la Ciudadana María Engracia Valenzuela, designada como administrador único.
Por lo que una vez analizada la documentación proporcionada y de conformidad con lo que establecen los artículos 1.5, 1.6
y 5.9 del Código Administrativo del Estado de México, y 78 del reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, esta Dirección Regional Valle de México Zona Nororiente, otorga el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO. Toda vez que Construcciones Inmobiliarias DANDON, S.A. de C.V., ha manifestado su conformidad para subrogar totalmente los derechos y obligaciones, del Condominio Habitacional Vertical de Tipo Popular denominado ALTOS
JADE autorizado mediante oficio número 224022000/DRVMZNO/0702/2016 de fecha 22 de junio de 2016, esta Dirección Regional Valle de México Zona Nororiente a mi cargo, determina procedente otorgar la Subrogación total de la Titularidad de la Autorización del Condominio.
SEGUNDO. En la inteligencia del acuerdo anterior, esta Dirección Regional Valle de México Zona Nororiente a mi cargo determina que los derechos de propiedad de las 20 viviendas resultantes así como lo establecido en la autorización del Condominio Habitacional Vertical de Tipo Popular denominado ALTOS JADE y emitida mediante oficio número 224022000/DRVMZNO/0702/2016 de fecha 22 de junio de 2016, así como todas y cada una de las obligaciones establecidas en dicha autorización quedan a favor de Construcciones Inmobiliarias DANDON, S.A. de C.V.
TERCERO. De conformidad con el considerando segundo y tercero de los acuerdo del presente, la empresa Construcciones Inmobiliarias DANDON, S.A. de C.V., es responsable legal, administrativa, civil y penalmente de todas aquellas operaciones administrativas o inmobiliarias sobre el lote indicado en el acuerdo segundo, que se hayan realizado con anterioridad al presente acuerdo.
CUARTO. Que de conformidad a lo estipulado en el artículo 144 fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, Dirección Regional Valle de México Zona Nororiente a mi cargo determina que la empresa Construcciones Inmobiliarias DANDON, S.A. de C.V., acredita ante el Gobierno del Estado de México, el pago de la Subrogación cuyo importe es de $11,748,79 once mil setecientos cuarenta y ocho pesos 79/100 M.N..
QUINTO. De conformidad con el artículo 78 fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, el presente acuerdo deberá ser publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir de legal notificación.
SEXTO. De conformidad con el artículo 78 fracción IX del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, el presente acuerdo deberá ser protocolizado por Notario Público e inscrito ante el Instituto de la Función Registral en el transcurso de los noventa días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, asimismo el subrogatario deberá cumplir y acreditar ante la autoridad la obligación señalada en el caso de no hacerlo la Secretaria podrá revocar el acuerdo de subrogación.
SEPTIMO. La escritura pública en que se formalice la subrogación deberá contener los datos de la autorización respectiva y ser protocolizada por Notario Público.
OCTAVO. En caso de incumplir a lo señalado en el presente acuerdo se impondrá las sanciones que correspondan, lo anterior con base en el artículo 5.63 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, independientemente de cualquier responsabilidad civil administrativa o penal en que se incurra.
NOVENO. La presente deja salvo derechos de terceros y de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.
DECIMO. Notifíquese.

ATENTAMENTE

LIC. CONSUELO MARÍA LAJUD IGLESIAS
DIRECTORA REGIONAL VALLE DE MÉXICO ZONA NORORIENTE
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2020 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date03/09/2020

Page count88

Edition count5162

Première édition03/01/2000

Dernière édition23/04/2024

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