Periódico Oficial del Estado de México del día 15/08/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

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15 de agosto de 2019
GLOSARIO

El término de servidores públicos empleado en la redacción representa a mujeres y hombres, por lo que su uso no debe considerarse una distinción sexista del lenguaje.
Comité: al Comité de Ética y de Prevención de Conflicto de Intereses de la Universidad Politécnica de Tecámac. En su caso, los subcomités o comisiones permanentes o temporales que se establezcan.
Conflicto de Intereses: es la incompatibilidad entre las obligaciones públicas y los intereses privados del servidor público, ocurre cuando lo relacionado a un interés público, tiende a estar indebidamente influenciado por un interés ajeno de tipoi económico o personal, guiando el servidor público su actuación en beneficio propio o un tercero.
Corrupción: es el mal uso del poder público encomendado para obtener beneficios privados.
Prevención: preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo o ejecutar algo.
Principios de conducta: reglas que orientan la acción del ser humano. Se trata de normas de carácter general, máximamente universales.
Reglas de integridad: las conductas para el ejercicio del empleo, cargo o comisión de los servidores públicos de la Universidad Politécnica de Tecámac.
Valores: cualidad que poseen algunas realidades consideradas bienes, por la cual son estimables.
MAESTRA BRENDA LETICIA DURÁN HUERTA MONÁRREZ, RECTORA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA
DE TECÁMAC, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 3, 5 19
FRACCIÓN XIV Y 38 BIS FRACCIONES III Y XXVIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16 DE LA LEY
GENERAL DE RESPOSABILIDADES ADMINISTATIVAS; 17 DE LA LEY DE RESPOSABILIDADES
ADFMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y, 9 Y 10 FRACCIÓN XV DEL REGLAMENTO
INTERIOR DE LA CONTRALORÍA; Y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo previsto por el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios ; en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, los cuales prevén que todo servidor público sin perjuicio de sus derechos y obligaciones laborales, deberá observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público.
Que el artículo 5 de la Ley del Sistema Anticorrupción de Estado de México y Municipios establece que los principios rectores del servicio público son: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito y rendición de cuentas. Atendiendo que el objetivo de la Ley en cita es establecer los mecanismos que permitan dar cuenta del cumplimiento de los principios que rigen el servicio público, así como acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su eje transversal 2: Gobierno Capaz y Responsable, contempla en su Objetivo 5.5. Promover Instituciones de Gobierno Transparentes y que Rindan Cuentas, Estrategia 5.5.2. Fortalecer el programa de servicio público sustentado en principios y valores éticos de las y los servidores públicos.
Que en el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas, se señala que cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta y Reglas de Integridad contenidas en el Código de Ética, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.
Que en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para establecer las Bases de la Integración, Organización, Atribuciones, y Funcionamiento de los Comités de Ética de las Dependencias del Poder Ejecutivo y sus Organismos Auxiliares del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno en fecha 24 de junio del 2019, en el artículo Cuarto Transitorio, establece que el Código de Conducta será elaborado conforme a la Guía que emita el Secretario de la Contraloría.
He tenido a bien expedir el siguiente:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/08/2019 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date15/08/2019

Page count52

Edition count5195

Première édition03/01/2000

Dernière édition11/06/2024

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