Periódico Oficial del Estado de México del día 10/01/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

10 de enero de 2019

Página 3

XII.

Ley: A la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y sus Municipios;

XIII.

Lineamientos: A las disposiciones específicas para la operación y funcionamiento del Comité Interno de Mejora Regulatoria del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social;
Mejora Regulatoria: Al proceso continuo de revisión y reforma de las disposiciones de carácter general que además de promover la simplificación y desregulación de procesos administrativos, provea la actualización y mejora constante de la regulación vigente;

XIV.
XV.

Normateca Interna: Al conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas internas vigentes y aplicables al IMEVIS;

XVI.

Programa: Al Programa Anual de Mejora Regulatoria del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social;

XVII.

Propuesta Regulatoria: A los anteproyectos de regulaciones que pretendan expedir el Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, en el ámbito de su competencia y que se presenten a la consideración de la Comisión en los términos de la Ley;

XVIII.

Reglamento: Al Reglamento de la Ley para la Mejora Regulatoria del Estado de México y Municipios;

XIX.

Registro Estatal: Al Registro Estatal de Trámites y Servicios;

XX.

XXI.

Regulaciones: A las disposiciones de carácter general denominados reglamentos, decretos, normas técnicas, acuerdos, circulares, reglas de operación, manuales, leyes, lineamientos y demás disposiciones administrativas que afecten la esfera jurídica de los particulares;
Reporte de avance: Reporte que el Instituto presenta a la Comisión sobre el cumplimiento de su programa;

XXII.

Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano;

XXIII.

SEITS: Sistema Electrónico de Información, Trámites y Servicios, en los términos de la Ley para el Uso de Medios Electrónicos del Estado de México.

XXIV.

Servicio: A la actividad que realizan las Dependencias en acatamiento de algún ordenamiento jurídico, tendiente a satisfacer las necesidades de los ciudadanos, mediante el cumplimiento por parte de éstos de los requisitos que el ordenamiento respectivo establece;

XXV.

Simplificación: Al procedimiento por medio del cual se propicia la transparencia en la elaboración de regulaciones y procesos administrativos, así como la reducción de plazos y requisitos de los trámites; y Trámite: A la solicitud o gestión que realizan las personas físicas o jurídicas colectivas, con base en un ordenamiento jurídico, ya sea para cumplir una obligación que tiene a su cargo, o bien para obtener información, un beneficio, un servicio o una resolución, y que la autoridad a que se refiere el propio ordenamiento está obligada a resolver en los términos del mismo.

XXVI.

CAPÍTULO SEGUNDO
Del Comité y sus integrantes TERCERO.- Se establece el Comité como un órgano colegiado encargado de conducir, coordinar, supervisar y ejecutar un proceso continuo de Mejora Regulatoria en el Instituto.
El Comité estará integrado por:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

El Director General del Instituto Mexiquense de la Vivienda Social, quien fungirá como Presidente del Comité.
El Secretario Técnico del Comité, que será el Jefe de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, quien fungirá también como Enlace.
El Titular del Órgano Interno de Control del Instituto.
Los Vocales, que serán el Director de Administración y Finanzas, Director de Promoción y Fomento a la Vivienda, Director de Administración del Suelo, Director Jurídico y el Coordinador de Delegaciones Regionales.
El Asesor Técnico, quien será designado por la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria.
Los invitados o representantes de organizaciones civiles, sociales, privadas, académicas o empresariales, interesadas en el marco regulatorio, que determine o proponga el Director General del Instituto.

Los integrantes del Comité tendrán derecho a voz y voto, a excepción de los señalados en las fracciones III, V y VI, que sólo contarán con voz.
En el caso del Presidente del Comité, podrá ser representado por un suplente, quien será designado por el Director General del Instituto, teniendo un nivel jerárquico inferior inmediato, con voz y voto de calidad.
En caso de ausencia de los Integrantes del Comité Interno de Mejora Regulatoria, podrán ser representados por sus suplentes, quienes serán servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior al Titular que se supla y cuyo nombramiento será comunicado por escrito al Secretario Técnico; a excepción del Secretario Técnico del Comité quien no podrá ser representado por un suplente.
CUARTO. - El Comité Interno tendrá las funciones siguientes:
I.

Coordinar el proceso de mejora regulatoria en el Instituto y supervisar su cumplimiento de conformidad con la Ley y su Reglamento;

II.

Participar en la elaboración del Programa del año respectivo, para su envió a la Comisión Estatal;

III.

Participar en la elaboración de los análisis de impacto regulatorio para su envió a la Comisión Estatal, con base en el análisis y diagnóstico que hubieren realizado para determinar el impacto y efectividad de las disposiciones de carácter general cuya creación, reforma o eliminación se proponga;

IV.

Opinar sobre la necesidad de reformas legales o de cualquier otra disposición de carácter general vinculadas con el Instituto, que a juicio del Comité Interno sean necesarias para abonar a la desregulación, la simplificación e integridad del marco jurídico estatal, a fin de proponerlas al Presidente del Comité;

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 10/01/2019 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date10/01/2019

Page count64

Edition count5162

Première édition03/01/2000

Dernière édition23/04/2024

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