Periódico Oficial del Estado de México del día 26/07/2017 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

26 de julio de 2017

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1. DEFINICIÓN DEL PROGRAMA.
El Programa Becas Económicas para Víctimas y Ofendidos del Delito del Sistema Educativo Estatal está orientado a otorgar un estímulo económico hasta la conclusión de la educación media superior, a las personas que sean víctimas u ofendidos del delito en el Estado de México, cuya consecuencia del hecho delictuoso les impida continuar con sus estudios.
1.2. Derecho social que atiende el Programa.
Derecho a la Educación de las Víctimas u Ofendidos del Delito en el Estado de México.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS.
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entiende por:
a
Beca Económica: al apoyo económico que entrega la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México a la víctima u ofendido del delito que forme parte del Programa.

b
Comisión Ejecutiva: a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas.

c
Comité: al Comité de Selección y Asignación de Becas Económicas.

d
Dirección General: a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México.

e
Departamento de Becas: al Departamento de Becas de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México.

f
Estudiantes Beneficiarios: a los estudiantes víctimas u ofendidos del delito inscritos en escuelas públicas o privadas de educación básica y media superior del Sistema Educativo Estatal, en todas sus vertientes y modalidades, cuyo hecho delictuoso les impida seguir con sus estudios y formen parte de la población atendida por el Programa.

g
Programa: al Programa Becas Económicas para Víctimas y Ofendidos del Delito del Sistema Educativo Estatal.

h
Reglas de Operación: a las Reglas de Operación del Programa Becas Económicas para Víctimas y Ofendidos del Delito del Sistema Educativo Estatal.

i
Secretaría: a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México.

j
Subsecretaría: a la Subsecretaría de Planeación y Administración de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México.

k
Unidad de Igualdad de Género: a la Unidad de Igualdad de Género de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México.

3. OBJETIVOS.
3.1. Objetivo general.
Apoyar a estudiantes inscritos en escuelas públicas o privadas de educación básica y media superior del Sistema Educativo Estatal que sean víctimas y ofendidos del delito en el Estado de México, mediante la entrega de becas económicas para que el hecho delictuoso no les impida continuar con sus estudios.
3.2. Objetivos específicos.
Contribuir a garantizar el derecho a la educación de estudiantes víctimas u ofendidos del delito en el Estado de México.
Establecer los mecanismos de cooperación y coordinación entre la Comisión Ejecutiva y la Secretaría para la entrega de becas económicas a los estudiantes que sean víctimas u ofendidos del delito en el Estado de México, de conformidad con la Ley de Víctimas del Estado de México y las presentes Reglas de Operación.
4. UNIVERSO DE ATENCIÓN.
4.1. Población universo.
Estudiantes víctimas u ofendidos del delito en el Estado de México.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 26/07/2017 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date26/07/2017

Page count20

Edition count5182

Première édition03/01/2000

Dernière édition23/05/2024

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