Periódico Oficial del Estado de México del día 15/05/2017 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

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15 de mayo de 2017

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
Órgano Superior de Fiscalización
PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
EL CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO FERNANDO VALENTE BAZ FERREIRA, AUDITOR SUPERIOR DEL
ORGANO DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIONES II
Y XXII DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE MÉXICO Y NUMERALES CUARTO Y QUINTO DE
LAS RECOMENDACIONES PARA INSTRUMENTAR LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS DE LAS REMUNERACIONES
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO PUBLICADAS EN EL PERIÓDICO
OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN FECHA VEINTIDÓS DE FEBRERO DE DOS MIL
DIECISIETE EMITE LO SIGUIENTE:
CONSIDERANDO
Que en fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el acuerdo por el que se dan a conocer las recomendaciones para instrumentar las Disposiciones Normativas de las Remuneraciones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado México, que en sus puntos cuarto y quinto señalan lo siguiente:
Cuarto.- Los presidentes municipales podrán acceder a un estímulo en sus remuneraciones mensuales, por eficiencia recaudatoria y en cuenta corriente, hasta un 15% adicional a sus percepciones. Para tal efecto, el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México emitirá las reglas sobre el particular.
Quinto.- Las remuneraciones que recibirán los síndicos y regidores, no podrán exceder el 85% y 75%
respectivamente, de las que obtenga el presidente municipal.
En fecha siete de abril de dos mil diecisiete, se emitieron Las Reglas para la Aplicación del Estímulo en Remuneraciones de los Ayuntamientos Constitucionales, que señala en su artículo primero transitorio, lo que a continuación se describe:
PRIMERO.- El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, dará a conocer los estímulos en remuneraciones de aquellos Ayuntamientos Constitucionales que demostraron eficiencia recaudatoria y/o en cuenta corriente, a más tardar veinte días hábiles posteriores a la fecha de emisión de las presentes reglas.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO SOBRE EL ESTÍMULO SALARIAL EN REMUNERACIONES MENSUALES AL QUE PODRÁN ACCEDER
LOS PRESIDENTES MUNICIPALES DE LOS AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO DE MÉXICO EN
EL AÑO 2017.
PRIMERO.- Con fundamento en el artículo sexto Transitorio de las Reglas de Operación para la aplicación del estímulo en remuneraciones de los Ayuntamientos Constitucionales, y al artículo 32 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, los presidentes municipales de Acolman, Aculco, Amanalco, Amatepec, Atizapán de Zaragoza, Chalco, Jilotzingo, Otumba, Ozumba, San Antonio la Isla, San José del Rincón, San Mateo Atenco, Temascalapa, Temascalcingo, Tequixquiac, Texcalyacac, Tultitlán, Xonacatlán, Zumpahuacán; no se harán acreedores al estímulo en sus remuneraciones por no haber entregado los informes mensuales en tiempo y forma hasta diciembre de 2016.
SEGUNDO.- Con base a las Reglas de Operación para acceder al Estimulo en Remuneraciones Mensuales de los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos Constitucionales del Estado de México se enuncia, de manera general, la metodología para obtener el porcentaje de estímulo por eficiencia recaudatoria, la cual consistió en un análisis del nivel de variación de los ingresos propios 2016 contra los ingresos propios 2015, considerando en éstos, la suma de impuestos, derechos, aportaciones y aprovechamientos. La metodología para obtener el porcentaje del estímulo por eficiencia en

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 15/05/2017 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date15/05/2017

Page count32

Edition count5197

Première édition03/01/2000

Dernière édition21/06/2024

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