Periódico Oficial del Estado de México del día 09/05/2017 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Página 2

9 de mayo de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

LICENCIADA EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN ANA LILIA HERRERA ANZALDO, SECRETARIA
DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 3, 15, 19 FRACCIÓN VI, 29 Y 30 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 2, 3 FRACCIÓN X, 5, 11 Y 21 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN; Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece que, para la ejecución de los asuntos que la Constitución encomienda al Ejecutivo del Estado, contará con las dependencias y los órganos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, dispone que para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley en cita, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en lo conducente dispone que la Secretaría de Educación es el órgano encargado de fijar y ejecutar la política educativa en la entidad.
Que el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, publicado en el periódico oficial Gaceta de Gobierno, el 11 de enero del 2001, señala que esta dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos señalados en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en la Ley de Educación del Estado de México y en las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios, circulares y otras disposiciones que le sean aplicables.
Que el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación señala que el estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, así como su representación, corresponden originalmente al Secretario, quien para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, excepto aquellas que por disposición de ley o por acuerdo del Gobernador deban ser ejercidas en forma directa por él.
Que con fundamento en el artículo 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación corresponde a la Coordinación Jurídica y de Legislación, entre otras atribuciones, atender e intervenir en los asuntos de carácter jurídico que le correspondan a la Secretaría, así como las que le encomiende el Secretario.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/05/2017 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date09/05/2017

Page count24

Edition count5197

Première édition03/01/2000

Dernière édition21/06/2024

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