Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2009 (Sección Octava)

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página
GACETA

4

20 de enero de 2009

Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
Acuerdo, al Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social.
Consejo u Organismo, al Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social.
Junta Directiva, a la Junta Directiva del Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social.
Secretario Ejecutivo, al Secretario Ejecutivo del Consejo de Investigación y Evaluación de la Política Social.
Artículo 3.- El Consejo tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confieren el Acuerdo, el presente Reglamento y otras disposiciones legales.
Artículo 4.- El Consejo se sujetará a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México y su Reglamento, así como por lo que establecen otros ordenamientos aplicables.
Artículo 5.- El Consejo conducirá sus actividades en forma programada y coordinada, con base en los objetivos, estrategias y líneas de acción que establece el Plan de Desarrollo del Estado de México y los programas regionales, sectoriales y especiales que estén a su cargo o en los que participe, de acuerdo con la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO
Artículo 6.- La dirección y administración del Consejo corresponden:
A la Junta Directiva.
Al Secretario Ejecutivo.
Artículo 7.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Consejo, sus determinaciones serán obligatorias para el Secretario Ejecutivo y las unidades administrativas que integran a dicho Organismo.
Artículo 8.- La Junta Directiva se integrará de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo y funcionará de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 9.- Corresponde a la Junta Directiva el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Acuerdo, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en otros ordenamientos legales.
Artículo 10.- Al frente del Consejo habrá un Secretario Ejecutivo, quien tendrá las atribuciones que le confiere el Acuerdo, así como las señaladas en otros ordenamientos legales.
Artículo 11.- Corresponden al Secretario Ejecutivo las atribuciones siguientes:
Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del Consejo.
Establecer normas, políticas, lineamientos y demás disposiciones de carácter interno que contribuyan al cumplimiento del objeto del Consejo.
Resolver los recursos y procedimientos que le correspondan, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Proponer a la Junta Directiva proyectos de reformas jurídicas y administrativas orientadas a mejorar la organización y el funcionamiento del Consejo.
V.

Presentar a la Junta Directiva, en cada sesión ordinaria, un informe de las actividades y estados financieros del Consejo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 20/01/2009 (Sección Octava)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaysMexique

Date20/01/2009

Page count8

Edition count110

Première édition31/03/2000

Dernière édition16/12/2022

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031