Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2017 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

Página 2

30 de octubre de 2017

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N. IEEM/CG/184/2017
Por el que se aprueba el Programa Anual de Auditoría Interna, correspondiente al ejercicio 2018.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado; y RESULTANDO
1.

Que en sesión ordinaria del doce de agosto de dos mil dieciséis, este Consejo General aprobó mediante Acuerdo IEEM/CG/66/2016, el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2017, mismo que fue adecuado por el propio Órgano Superior de Dirección, a través de los Acuerdos IEEM/CG/39/2017 e IEEM/CG/160/2017, de fechas quince de febrero y treinta y uno de agosto, respectivamente, ambos de dos mil diecisiete.
El Programa de mérito, establece la actividad identificada con la clave 112201, Nivel F11P2C2A1, a cargo de la Contraloría General, consistente en proponer al Consejo General, el Programa Anual de Auditoría Interna 2018.

2.

Que en cumplimiento de la actividad indicada en el Resultando anterior, la Contraloría General elaboró el Programa Anual de Auditoria Interna 2018, el cual fue remitido por su Titular a la Secretaría Ejecutiva el veintiocho de septiembre del año en curso, mediante oficio IEEM/CG/2998/2017, a efecto de que por su conducto, se sometiera a la consideración de este Órgano Superior de Dirección; y CONSIDERANDO

I.

Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante Constitución Federal, establece que la organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.
Asimismo, en el Apartado C, párrafo primero, numerales 10 y 11, de la Base citada con anterioridad, se prevé que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la Constitución Federal, que ejercerán todas las funciones no reservadas al Instituto Nacional Electoral y las que determine la Ley.

II.

III.

Que en el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b y c, de la Constitución Federal, se dispone que de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:
-

En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

-

Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, conforme a la propia Constitución General y lo que determinen las leyes.

Que en el artículo 98, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo ulterior Ley General, se determina que los Organismos Públicos Locales:
-

Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la propia Ley, las constituciones y leyes locales; son profesionales en su desempeño y se rigen por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

-

Son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución Federal, la propia ley y las leyes locales correspondientes.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/10/2017 (Sección Novena)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaysMexique

Date30/10/2017

Page count56

Edition count67

Première édition27/02/2004

Dernière édition19/12/2018

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