Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2017 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

Página 4

11 de septiembre de 2017

La invitación restringida se desarrollará en los términos de la Licitación, a excepción de la publicación de la convocatoria.
Artículo 48 Nonies. El Comité dictaminará la procedencia del desarrollo de los procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa cuando:
I. No existan opciones suficientes para llevar a cabo la prestación del servicio público o el desarrollo de infraestructura o del equipamiento, o que en el mercado sólo exista un posible oferente, o se trate de una persona que posea la titularidad exclusiva de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos.
II. El proyecto tenga continuidad material y geográfica con obras ya existentes lo que optimice la construcción y operación de la infraestructura.
III. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del Estado de México, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales.
IV. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificables y comprobables.
V. Se haya revocado una concesión adjudicada a través de concurso, antes de iniciar su ejecución, en cuyo caso el proyecto podrá adjudicarse al concursante que hubiese obtenido el segundo lugar. De no aceptar éste, por escrito se adjudicará al tercer lugar y así sucesivamente.
VI. Se trate de la sustitución de una Concesionaria por causas de terminación anticipada o revocación del Título de Concesión.
VII. En caso que el concurso se haya declarado desierto.
Artículo 48 Decies. Para efectos de la evaluación de las propuestas no solicitadas, la Secretaría podrá requerir por escrito aclaraciones o información adicional al solicitante, o podrá ella misma realizar los estudios complementarios que considere pertinentes.
Artículo 48 Undecies. Cuando se presenten dos o más Propuestas no Solicitadas en relación con un mismo proyecto y más de una se dictamine viable, la Comisión resolverá en favor de la que represente mayores beneficios esperados en los términos del Reglamento y en igualdad de condiciones, en favor de la primera presentada.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Acuerdo.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los once días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2017 (Sección Novena)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaysMexique

Date11/09/2017

Page count4

Edition count67

Première édition27/02/2004

Dernière édition19/12/2018

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