Periódico Oficial del Estado de México del día 07/10/2016 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

7 de octubre de 2016

Página 11

Los acuerdos recaídos a las solitudes presentadas en los órganos desconcentrados, por losas representantes de los partidos políticos acreditados ante los mismos, así como por losas candidatosas independientes y ciudadanosas, serán notificados en los estrados de dichos órganos. El acuerdo que tenga por no presentada la solicitud, se notificará en el domicilio señalado, en términos de la fracción III, del artículo anterior.
Las peticiones que omitan los requisitos marcados con las fracciones I y VII del artículo previo, se tendrán por no presentadas, debiendo notificarse el proveído de referencia en los términos señalados en el presente.
Artículo 8. De cumplirse los requisitos previstos en el artículo 6, la Secretaría, por conducto del personal habilitado o ella Vocal, en un plazo no mayor a veinticuatro horas siguientes al proveído por el cual se declara procedente la solicitud planteada, realizará la constatación del acto o hecho solicitado.
El plazo señalado en este artículo, podrá ampliarse hasta por doce horas más, atendiendo a la distancia, las condiciones sociales, físicas o geográficas del lugar que así lo requieran y dependiendo del número de lugares en los que se solicite dar fe.
Si durante el desahogo inicio o desarrollo de la diligencia llevada a cabo con motivo de la constatación del acto o hecho señalado por ella solicitante, se advierte o tuviere lugar algún acto o hecho que ponga en riesgo la integridad física delde la Vocal o del personal habilitado; la misma se dará por concluida, asentándose lo conducente en el acta circunstanciada respectiva.
Artículo 9. En un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de la conclusión de la diligencia, el Secretario, ella Vocal o el personal habilitado que realice la constatación del hecho o acto en materia electoral solicitado, deberá elaborar un acta circunstanciada que contenga como mínimo, los siguientes datos y elementos:
I.

Nombre y cargo del personal habilitado que practicó la diligencia y los datos del oficio de delegación.

II.

Relatoría del acto o hecho constatado, precisando las circunstancias de tiempo, modo y lugar.

III. Nombre o nombres de las personas o testigos que intervinieron en la diligencia.
IV. Elementos tecnológicos, fotografías, audios o videos del acto o hecho constatado, siempre que la naturaleza del mismo lo permita.
V.

Firma autógrafa del personal habilitado.

Excepcionalmente y con la debida justificación, el plazo señalado en este artículo podrá ampliarse hasta por doce horas, lo cual se asentará en el acta correspondiente.
Artículo 10. El acta circunstanciada realizada con motivo del acto o hecho en materia electoral constatado, se elaborará por duplicado; un ejemplar quedará a disposición del solicitante, en su caso, en la Oficialía de Partes del Instituto o en la Junta correspondiente, previo acuse de recibido. El segundo se integrará al expediente elaborado con motivo de la solicitud.
El personal habilitado en órganos desconcentrados deberá remitir dicha acta y anexos, así como su acuse de recibido en formato PDF, a la Secretaría para su conocimiento, a través del correo electrónico institucional, ello, en un plazo no mayor a veinticuatro horas a partir de la hora que obre en el acuse de recibido.
Ella Vocal o el personal habilitado deberá formar un expediente por cada solicitud recibida, en el que se integren todas las constancias que con motivo de la misma se generen.
Ella Vocal llevará dos libros de control en los cuales asentará:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 07/10/2016 (Sección Novena)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaysMexique

Date07/10/2016

Page count12

Edition count68

Première édition27/02/2004

Dernière édition16/12/2022

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