Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2015 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

3 de septiembre de 2015

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VII. Orientar a los usuarios acerca de las características de los bienes inmuebles y las consecuencias de los actos que realicen.
VIII. Informar a los usuarios sobre las cualidades y defectos del bien inmueble que promueve, la pertinencia de realizar la operación inmobiliaria y los aspectos relevantes que puedan relacionarse con el tipo de servicio inmobiliario encomendado.
IX. Respetar las condiciones de promoción, venta o arrendamiento del bien inmueble, que hubiera convenido con el usuario.
X. Actuar conforme al Código de Ética emitido por la Comisión.
XI. Dar las facilidades necesarias para que la Secretaría lleve a cabo las visitas de inspección y vigilancia.
XII. Coadyuvar con la Secretaría y la Comisión en el ejercicio de sus funciones.
XIII. Promover con los usuarios la contratación de especialistas, en los campos de valuación de inmuebles, arquitectura, ingeniería civil, contaduría pública, abogacía, fiscalistas, topógrafos, entre otros.
XIV. Insertar su número de registro, número de certificación y domicilio legal en la documentación que suscriban.
XV. Guardar secreto profesional de las operaciones inmobiliarias en las que intervengan y de los usuarios que se las encomendaron.
XVI. Informar a las autoridades competentes sobre aquellas operaciones inmobiliarias en las que se tenga conocimiento de actividades que puedan constituir infracción a las disposiciones jurídicas.
XVII. Las demás contenidas en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 19.6.- Se prohíbe a los prestadores de servicios inmobiliarios impedir u oponerse por cualquier medio a que alguna de las partes interesadas en la operación inmobiliaria, consulten con un abogado, arquitecto, ingeniero, notario u otros asesores respecto de:
I. Los problemas que atañen al bien inmueble.
II. Las afectaciones, restricciones o limitaciones que puedan pesar sobre el mismo.
III. La estabilidad estructural del bien inmueble.
IV. La calidad de los materiales usados en la construcción.
V. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 19.7.- El personal administrativo y los auxiliares inmobiliarios no podrán intervenir en el establecimiento de las condiciones de los servicios prestados por los prestadores de servicios inmobiliarios ni en las negociaciones entre los usuarios y prospectos de compradores o arrendatarios sin la presencia de un prestador de servicio inmobiliario.
Artículo 19.8.- Los prestadores de servicios inmobiliarios y los socios y directivos de las empresas inmobiliarias registradas que utilicen los servicios de personal administrativo y de los auxiliares inmobiliarios serán corresponsables en términos de ley.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS REGISTRADAS
Artículo 19.9.- Las empresas inmobiliarias registradas tendrán los derechos y obligaciones contemplados por este Libro y su Reglamento.
Artículo 19.10.- Las empresas inmobiliarias registradas serán corresponsables de los actos que realicen los prestadores de servicios inmobiliarios que trabajen en ellas, en términos de ley.
Artículo 19.11.- Las empresas inmobiliarias registradas deberán notificar al Registro de las altas y bajas de sus prestadores de servicios inmobiliarios dentro de los diez días hábiles posteriores a dicho movimiento.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS ASOCIACIONES INMOBILIARIAS
Artículo 19.12.- Las asociaciones deberán estar legalmente constituidas y contar con la acreditación de la Secretaría.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/09/2015 (Sección Novena)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaysMexique

Date03/09/2015

Page count12

Edition count67

Première édition27/02/2004

Dernière édition19/12/2018

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