Periódico Oficial del Estado de México del día 30/01/2009 (Sección Novena)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

GACETA

Página 8

30 de enero de 2009

OEL 00311EFtN110

VALLE DE CHALCO
1 808 455 00
4,514
TEXCALYACAC
332,279
133,121,735.00
SOLIDARIDAD
209,308
83,855,568.00
TEXCOCO
41,938
16,801,722.00
VILLA
DE
ALLENDE
10,164,845.00
25,372
TEZOYUCA
39,587
15,859,835.00
VILLA
DEL
CARBON
64,365
25,786,705.00
TIANGUISTENCO
20
868 942.00
52,090
VILLA
GUERRERO
14,335
5,743,066.00
TIMILPAN
31,176,813.00
77,819
VILLA
VICTORIA
17,599,782.00
43,930
TLALMANALCO
20,002
8,013,449.00
XALATLACO
TLALNEPANTLA DE
45,274
18,138,232.00
273,955,644.00
XONACATLAN
683,808
BAZ
1,536,826.00
ZACAZONAPAN
3,836
13,344,264.00
33,308
TLATLAYA
5,528,727.00
ZACUALPAN
13,800
747,512
299,477,531.00
TOLUCA
54,552,913.00
136,167
3,237,510.00
ZINACANTEPEC
8,081
TONANITLA
6,469,813.00
ZUMPAHUACAN
16,149
10,901
4,367,294.00
TONATICO
51,276,140.00
127,988
44,127,656.00
ZUMPANGO
TULTEPEC
110,145
TO AL
2,1154,4046
472,867
189,445,844.00
007,495
TULTITLAN
2 I ,194,256.00
52,902
VALLE DE BRAVO
Datos definitivos del II Conteo de Población y Vivienda 2005. INEGI.
II

El Calendario de ministración para el año 2009, que estará sujeto al cumplimiento del envío de los recursos Sexto.por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es el siguiente:
30
27
31
30
29
30
31
31
30
30
30
15

ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
IULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
Séptimo.- Respecto a las aportaciones de este Fondo, los municipios deberán:

Hacer del conocimiento de sus habitantes los montos que reciban las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;
Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;
Octavo.- Los ayuntamientos presentarán ante la Secretaría de Finanzas de manera mensual, la información que sobre la aplicación de los Fondos le sea requerida, con la finalidad de que la Secretaría informe lo conducente a las dependencias federales en términos de lo dispuesto en el artículo 235 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
Noveno.- El monto de la inversión asignada y ejercida con este fondo, deberá incorporarse a los presupuestos de ingresos y egresos y a la cuenta pública de cada municipio.
Décimo.- Los ayuntamientos proporcionarán al Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas, la información financiera y operativa que les sea requerida para el mejor cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación de los programas que le correspondan, respecto al destino, aplicación y vigilancia del fondo, en términos de lo dispuesto en el artículo 240 del Código Financiero del Estado de México y Municipios.
TRANSITORIO
Único.-

Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno"

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, México, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil nueve.
LUIS VIDEGARAY CASO
SECRETARIO
RUBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/01/2009 (Sección Novena)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Novena)

PaysMexique

Date30/01/2009

Page count8

Edition count67

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Dernière édition19/12/2018

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